SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70960 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842003506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70960 del 03-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente70960
Fecha03 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3600-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente


SL3600-2019

Radicación n.° 70960

Acta 30


Bogotá, D. C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por S.P.P. PAREDES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso que instauró contra TELMEX COLOMBIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


SANDRA PATRICIA PEREZ PAREDES llamó a juicio a TELMEX COLOMBIA S. A., con el fin de que se declarara que la liquidación definitiva de prestaciones sociales que efectuó la demandada no incluyó todos los factores salariales, por lo que se debe ordenar su reliquidación, así como «todo aquello que resulte probado», en virtud de la aplicación de los principios ultra o extra petita, «especialmente con relación al pacto colectivo de trabajo». En consecuencia, se condenara a la accionada al pago de la reliquidación de prestaciones definitivas, indemnización por despido sin justa causa y a la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del CST (f.° 7 a 24, cuaderno principal).


Subsidiariamente, pidió las siguientes pretensiones:


PRIMERA: Se declare que la finalización del contrato de trabajo suscrito entre TELMEX COLOMBIA S.A. y S.P.P. PAREDES fue terminado sin justa causa y de manera unilateral por parte de TELMEX COLOMBIA S. A.


SEGUNDA: Se ordene el REINTEGRO de la señora S.P.P. PAREDES a un cargo de las mismas calidades que ostentaba en el momento de su despido o a uno de mayor jerarquía sin solución de continuidad.


TERCERO: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S. A. a pagar a la trabajadora SANDRA PATRICIA PÉREZ PAREDES las acreencias laborales causadas desde el siguiente día de su despido 07 de abril de 2010 hasta el momento del reintegro, teniendo en cuenta la asignación básica mensual de $1.907.400.oo y una remuneración variable por comisiones equivalente a la suma de $529.240,oo reajustada anualmente.


CUARTA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A. a efectuar el pago de Primas semestrales y de fin de año hasta que se produzca el reintegro.


QUINTA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A., a efectuar el pago de Vacaciones causadas en dinero hasta que se produzca el reintegro.


SEXTA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S.A., a efectuar el pago de CESANTÍAS a favor de la trabajadora junto con los intereses corrientes y de mora causados hasta que se produzca el reintegro.


SÉPTIMA: Se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S. A. a efectuar el pago a futuro hasta que se produzca su reintegro de las cotizaciones a favor de la demandante al sistema de Seguridad Social Integral así:


SÉPTIMA A: El pago de las cotizaciones a favor de la demandante al sistema de Seguridad Social en Salud.


SÉPTIMA B: El pago de las cotizaciones a favor de la demandante al sistema de Seguridad Social en Pensiones.


SEPTIMA C: El pago de cotizaciones a favor de la demandante al sistema de seguridad social a favor de la Caja de compensación familiar.

SEPTIMA D: El pago de las cotizaciones a favor de la demandante al sistema de Segundad Social en riesgos profesionales.


OCTAVA Que se declare que la liquidación definitiva de prestaciones sociales efectuada por TELMEX COLOMBIA S. A. no Incluyo todos los factores salariales y por ende se ordene re liquidar y pagar correctamente.


NOVENA: Se declare oficiosamente todo aquello que resulte probado a favor de la trabajadora señora SANDRA PATRICIA PÉREZ PAREDES en aplicación de los principios ultra y extra petita especialmente con relación al PACTO COLECTIVO DE TRABAJO.


DÉCIMA: se condene a la entidad demandada TELMEX COLOMBIA S. A. al pago de costas procesales y agencias en derecho (subrayado y negrillas del original).


Fundamentó sus peticiones, en que laboró para TV Cable S. A., desde el 20 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007; que el 4 de diciembre de 2006, TELMEX S. A. «compró» a T.C.S.A.; que suscribió contrato laboral a término indefinido, a partir del «1° de diciembre de 2007» y en su cláusula décimo tercera, se acordó que ante la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, se sumarían 523 días a la indemnización por despido y que devengó para el 2010, un sueldo de $1.907.400, más una remuneración variable de $529.240.oo.


Relató, que el 29 de marzo de 2010, el empleador modificó el contrato de trabajo a través de un otrosí, que no suscribió por ser lesivo a sus intereses; que el 1º de abril de esa misma anualidad, TELMEX COLOMBIA S. A. «da por aceptado que la demandante admitiría sin reparos los cambios efectuados unilateralmente al contrato de trabajo»; que el 7 de abril de 2010, su empleadora dio por terminado el contrato laboral, mediante comunicación escrita, aduciendo una justa causa; que le liquidó las prestaciones sociales adeudadas, sin incluir indemnizaciones ni ingresos variables para su cuantificación; que en compañía de otros trabajadores, el 10 de abril de 2010, denunciaron ante el Ministerio de la Protección Social las conductas adoptadas por la entidad, las cuales denominaron: «acoso laboral y violación de las garantías laborales»; que dicha petición fue ampliada el siguiente 16 de abril y que el 20 de mayo de la citada anualidad, esa entidad ministerial convocó a las partes a una diligencia, en la cual no se llegó a ningún acuerdo.


Al dar contestación a la demanda, TELMEX COLOMBIA S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que las partes celebraron un contrato de trabajo, pero a partir del 1º de diciembre de 2007; que la remuneración pactada era un salario básico y una suma variable; que la asignación básica mensual que percibió la demandante en el año 2010 fue de $1.907.400; que, a través de un otrosí, se pactó una nueva remuneración salarial y que la relación laboral terminó el 7 de abril de 2010 por una justa causa. De los demás supuestos fácticos, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa, aseguró que la terminación del contrato de trabajo con la demandante obedeció a lo establecido en la cláusula séptima del contrato de trabajo celebrado entre las partes, la cual estipulado que el no cumplimiento de los presupuestos de ventas y/o recaudos fijados por el empleador se calificaba como una falta grave, lo que, acorde con la ley, lo facultaba para dar por terminada la relación laboral de forma unilateral, con fundamento en el numeral 6º del literal a), artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, sin necesidad de llamar a descargos, por cuanto «si las partes calificaron de mutuo acuerdo las faltas graves, no le es dado al juez entrar a interpretar la voluntad de las partes o calificar el hecho, o a calificar la circunstancia, ya que la voluntad de las partes quedó plasmada en el contrato de trabajo».


Sostuvo, que los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral y que las partes calificaron como «grave» consistieron en que, para el año 2009, la señora Pérez Paredes se encontraba cobijada por las «políticas de compensación para pago de porción variable para consultores pyme» y que el 8 de marzo de ese mismo año, se le informó que la cuota mensual de ventas que debía cumplir ascendía a la suma de $3.400.000, no obstante, la trabajadora incumplió, específicamente, en los meses de...

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