SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00490-01 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00490-01 del 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00490-01
Número de sentenciaSTC7088-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7088-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-00490-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 11 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por V.M.L.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó se «decrete la nulidad» de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Contra V.M.L.C. se adelantó proceso penal por los delitos de «explotación sexual comercial con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años», por el que fue condenado a 252 meses de prisión, a través de sentencia del 13 de agosto de 2018, decisión que apeló el procesado, siendo confirmada por el Tribunal enjuiciado con providencia del 4 de febrero de 2019.

2.2. Expresó el gestor del resguardo que el Tribunal criticado incurrió en «irregularidades», toda vez que «en el momento en que se realizó la lectura del fallo… no fue asistido por un abogado», por lo que «no tuvo la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación de manera oportuna…».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín rindió informe.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín destacó que el quejoso «sí tenía un abogado contractual…, quien no asistió a la lectura del fallo pese haber sido citado de manera oportuna», apoderado que fue notificado por correo electrónico, «enviándole el fallo de rigor», data desde la cual «se contaron los términos para la interposición de los recursos de Ley, sin que ninguna de las partes hiciera uso del recurso extraordinario de casación».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el amparo, por cuanto «tanto el actor como su apoderado tenían, con debida antelación, pleno conocimiento de la audiencia programada por el Tribunal. Y pese a ello, el defensor no asistió, habiendo… recibido copia del fallo vía email, por lo que no puede… predicarse que su inasistencia a la audiencia fue el motivo por el cual no se interpuso el recurso de casación».

LA IMPUGNACIÓN

El promotor reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a cuestionar la legalidad de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, pues considera que su desarrollo fue anómalo al haberse adelantado sin la presencia de su defensor de confianza, situación que, sostiene, le impidió interponer el recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, se requiere para su procedencia que no exista otro medio idóneo de defensa y se hayan agotado de manera diligente las herramientas ordinarias de control que el ordenamiento superior y la ley consagran para la protección de tal clase de garantías.

2. Descendiendo al caso sub examine, advierte la Corte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, por cuanto al margen de las disquisiciones efectuadas por el...

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