SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107503 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107503 del 05-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107503
Número de sentenciaSTP15201-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Noviembre 2019














EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15201-2019

Radicación n.° 107503

(Aprobación Acta No. 294)



Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.M.M. y L.F.R.P., mediante apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


En tal actuación, se vincularon las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por los actores en contra de la Electrificadora del Caribe S.A.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER



Le corresponde a la Corte establecer si en relación con la sentencia SL5243-2018 (Rad. 62199) proferida el 4 de diciembre de 2019 proferida por la Sala de Descongestión Laboral Nro. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.



ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de 21 de octubre de 2019, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó conocimiento de la demanda de tutela instaurada y ordenó dar traslado del libelo a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Magistrado Coordinador Encargado de la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo invocado en atención a que (i) no cumple con el requisito de inmediatez, teniendo en cuenta que la sentencia de casación se profirió el 4 de diciembre de 2018 y se fijó el edicto el 12 del mismo mes y año, (ii) no existió vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el asunto no se estudió de fondo debido a falencias técnicas insubsanables.


Con relación al señor LUIS FELIPE RUÍZ PERALTA concluyó que no logró derruir los fundamentos del fallo de segunda instancia, respecto a que la pensión convencional se causó en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, por lo que no tenía derecho al reajuste deprecado, lo anterior por cuanto la proposición jurídica del cargo era insuficiente, pues no incluyó los artículos 467 o 476 a pesar de que la discusión se centró en un derecho de índole convencional e indicó además que «entremezcla de manera incorrecta las modalidades de violación de la ley sustancial, conceptos que son excluyentes y deben formularse por separado, de lo contrario se hace imposible determinar cuál es el error del fallador de segunda instancia».


Respecto al señor J.M.M., indicó que la formulación del cargo presentaba falencias técnicas, no obstante se pudo rescatar la acusación que hizo, desde la perspectiva jurídica en aras de proteger su derecho y se realizó el análisis correspondiente de acuerdo con lo alegado en el recurso de casación, por lo que se examinó la alegación con fundamento en el ordenamiento y la jurisprudencia aplicable al tema de discusión con relación a la facultad de decretar pruebas en segunda instancia.


Por consiguiente, resaltó que no es viable endilgarle a las autoridades accionadas el desconocimiento de derechos, cuando los accionantes no cumplieron con la obligación de probar el derecho que reclaman en la oportunidad procesal pertinente y lo que se presenta son falencias en la defensa, que no pueden entrar a subsanar de oficio los falladores, so pena de vulnerar el debido proceso de la contraparte.


Finalmente, indicó que la inconformidad planteada por el actor en el recurso de casación es completamente diferente a las razones que aduce en la acción de tutela, por lo que pretende un nuevo análisis de su situación.


2. Por su parte, el Auxiliar Judicial I de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario laboral radicado 2009-00829-01 llevado en contra de la Electrificadora del Caribe...

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