SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66749 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66749 del 16-10-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente66749
Número de sentenciaSL4393-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4393-2019

Radicación n.° 66749

Acta 36


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por BERNARDO DEL CRISTO REY ESTRADA ARBELÁEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de enero de 2014, en el proceso que instauró en contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Bernardo del Cristo Rey Estrada Arbeláez, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que fuera condenada a: reliquidar su pensión de vejez, con base en el IBL de los últimos 10 años, de conformidad con lo consagrado en el art. 21 de la Ley 100 de 1993 consecuentemente, al pago del mayor valor de las mesadas pensionales causadas desde el 29 de octubre de 2010, los intereses moratorios sobre el capital adeudado, la indexación y las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que: le fue reconocida pensión de vejez, de régimen de transición, en Resolución 108237 de 12 de abril de 2011, en el equivalente al 90% del IBL de $5.369.651, a partir del 29 de octubre de 2010, en cuantía inicial de $4.832.696.oo.


Informó que laboró en el sector privado durante toda su vida laboral entre enero de 1995 hasta el 27 de enero de 2006, pagó aportes a la demandada, pero, que en su historia laboral no aparecen reflejados algunos periodos laborados con el empleador Manufacturas Técnicas S.A., de los meses febrero a junio de 2003; marzo, abril y agosto de 2004, diciembre de 2005 y, enero de 2006.


Afirmó que el monto de la pensión, teniendo en cuenta el IBC de los último diez años, incluidos los periodos no reflejados en la historia laboral, arroja un IBL de $5.707.687, para una mesada inicial de $5’536.919 y no de $4.832.686, que le reconoció la entidad administradora demandada.


Advirtió que solicitó al ISS, hoy Colpensiones lo hoy pretendido, el 3 de abril de 2012 y, que a la fecha de presentación de la demanda (22 de junio de 2012) no le había resuelto, pero quedó agotada la reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, la entidad convocada al juicio de opuso íntegramente a las pretensiones (f.° 37 a 41). De los hechos, solo aceptó el reconocimiento de la prestación de vejez, la fecha de concesión y su monto. Aclaró que lo hizo con base en su historia laboral, que liquidó teniendo en cuenta las cotizaciones de los últimos diez años.


Propuso las excepciones las de pago, compensación y prescripción, así como las que denominó, inexistencia de la obligación a reajustar la pensión de vejez, no reconocimiento del cálculo actuarial presentado, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, improcedencia de la indexación e imposibilidad de condena en costas.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo del 17 de octubre de 2013 (CD a f.° 50 del cuaderno de instancias), condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante la suma de $7.783.257.oo por concepto de reajuste pensional liquidado entre el 29 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2013; determinó el monto de la mesada pensional a partir del 1 de octubre de 2013 en la suma de $5.424.033.oo; ordenó el pago de las sumas adeudadas debidamente indexadas e impuso costas a cargo de la accionada.


Por solicitud del demandante, en la misma audiencia el juez procedió a corregir el valor del retroactivo a pagar, que fijó en la suma de $12.055.759, para el período 29 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013, y el monto de la prestación a pagar a partir del mes de octubre de esta anualidad en $5’626.350.


Inconforme, el apoderado de Colpensiones lo impugnó.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo el 30 de enero de 2014 (CD a f.° 64 del cuaderno de instancias), en el que dispuso:


CONDENAR a C. a reconocer y pagar al Señor Bernardo de Cristo Rey Estrada Arbeláez, el reajuste de la pensión de vejez en la suma de $3.881.423, con la obligación de continuar pagando partir del primero de febrero 2014 $5.493.376.oo, por concepto de mesada pensional, tanto de las ordinarias como de la adicional y los incrementos de ley.


CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

Sin costas en la instancia.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario el Tribunal concretó el problema jurídico, a determinar si al demandante le asistía derecho al reajuste de la pensión de vejez, en los términos solicitados en la demanda, para lo cual previamente dio por acreditado el reconocimiento de la prestación en su favor, a partir del 29 de octubre de 2010, en cuantía de $4.832.686.oo, que le fue liquidada con el IBC de los últimos diez años, toda vez que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, le faltaba más de diez años para acceder a ella.


Afirmó que la juez de primer grado se equivocó al tomar las cotizaciones efectuadas a salud en marzo de 2000, febrero, marzo, mayo y junio de 2003: marzo, abril y agosto de 2004, diciembre de 2005 y enero de 2006, visibles entre folios 22 a 27 del expediente, como si hubieran sido pagados a...

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