SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68238 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68238 del 05-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL492-2019
Fecha05 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68238


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL492-2019

Radicación n.° 68238

Acta 03


Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AMALFI SALAZAR ESCOBAR contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de noviembre de 2013, dentro del proceso adelantado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy COLPENSIONES.


I.ANTECEDENTES


Amalfi Salazar Escobar presentó demanda contra el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), con el fin de que se condenara a la reliquidación de la pensión de vejez otorgada a partir del 13 de septiembre de 2006, calculando el Ingreso Base de Liquidación con la totalidad de los aportes cotizados.

De igual forma, solicitó que en su condición de beneficiaria del régimen de transición, al IBL obtenido le fuera aplicada una tasa de reemplazo del 90%, además del pago del retroactivo por concepto de la diferencia entre el valor de las mesadas reconocidas y las pretendidas, los intereses moratorios, la sanción moratoria y la indexación de las sumas adeudadas con el IPC anual que afecta la canasta familiar.


Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que a través de la Resolución n.° 006678 del 9 de agosto de 2007, el ISS le otorgó la pensión de vejez a partir del 13 de septiembre de 2006 en cuantía mensual inicial de $408.000; que dicha prestación se causó en cumplimiento de los requisitos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad con base en 750 semanas cotizadas con una tasa de reemplazo equivalente al 60%.


Aseguró que el cálculo de la primera mesada pensional no se ajustaba a derecho, principalmente, porque el IBL obtenido por el ISS no tuvo en cuenta el período completo de cotización ni la tasa de reemplazo del 90%.


En consecuencia, afirmó que el monto de la pensión debió ser de $593.631 y no de $408.000 como equivocadamente lo estimó la entidad accionada. Sostuvo haber agotado reclamación administrativa la cual fue respondida negativamente por la demandada mediante la Resolución n.° 900799 del 29 de mayo de 2009.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando que las mismas carecen de fundamento jurídico para su prosperidad. En cuanto a los hechos, aceptó haber reconocido la pensión de vejez, en la fecha y por el monto señalado por la accionante.


Manifestó haber cumplido plenamente con todas las obligaciones que tenía a su cargo, conforme a la ley y de buena fe en el reconocimiento de la pensión de vejez de la demandante.


En su defensa, propuso las excepciones de falta de legítima causa para demandar, buena fe y prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, mediante sentencia del 31 de julio de 2013, condenó a la entidad demandada en los siguientes términos:


PRIMERO. DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE FALTA LEGITIMA CAUSA PARA DEMANDAR, BUENA FE Y PRESCRIPCIÓN de la entidad demandada, ni cualquier otra que pueda denominarse como INNOMINADA, formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada con el escrito de contestación de demanda.


SEGUNDO. CONDENAR a COLPENSIONES antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado por su gerente o quien haga sus veces legalmente, a reconocer y pagar a la señora AMALFI SALAZAR ESCOBAR, identificado con Cédula de Ciudadanía. No. 31.852.926 expedida en Cali, la suma de ($9.471.177,27) por concepto del valor total de la diferencia de las mesadas dejadas de percibir en el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2006 y el 31 de julio de 2013.


TERCERO. CONDENAR a COLPENSIONES antes INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado por su gerente o quien haga sus veces legalmente, a reconocer y pagar a la señora AMALFI SALAZAR ESCOBAR, identificado con Cédula de Ciudadanía. No. 31.852.926 expedida en Cali, la suma de ($663.448,48) Como mesada pensional a partir del 1 de agosto de 2013, la cual deberá ser incrementada conforme lo establece la ley.



III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras apelación presentada por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia del 28 de noviembre de 2013, resolvió confirmar el fallo proferido por el a quo


Para fundamentar su decisión, el ad quem empezó por resolver el recurso de apelación presentado por la accionante, el cual...

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