SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66435 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66435 del 16-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4391-2019
Número de expediente66435
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL4391-2019

Radicación n.° 66435

Acta 36


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por DIANA MARÍA ESPITIA PINZÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 30 de agosto de 2013, en el proceso que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN al que se vinculó como litis consorte necesaria a BOGOTÁ D.C.


  1. ANTECEDENTES


Diana María Espitia Pinzón promovió demanda con el objeto de que se declarara que entre ella y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de febrero de 1997 hasta el 11 de agosto de 2006 en virtud del cual se desempeñó como Enfermera Jefe Nocturna en el Instituto Materno Infantil y en cuyo desarrollo se presentó una sustitución de empleadores entre aquella entidad y la Beneficencia de Cundinamarca; como consecuencia de ello, solicitó se condenara a las demandadas en forma solidaria «a excepción de la NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO» al pago de los salarios causados y no cubiertos en su totalidad desde septiembre de 2005 al 11 de agosto de 2006, la prima proporcional de navidad correspondiente al año 2006, la cesantía definitiva, los intereses a la cesantía, las primas de vacaciones de las anualidades 2001-2006, indemnización moratoria, sanción por el retardo en la cancelación de los intereses a la cesantía causadas desde el 31 de enero de 2003 y hasta que su pago se verifique, la sanción moratoria por el no pago de la cesantía definitiva, la prima de antigüedad 2005-2006, el pago de los incrementos salariales convencionales para los años 2000-2006, al pago de los aportes al régimen de seguridad social en pensiones, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó a la Fundación San Juan de Dios en el Instituto Materno Infantil desde el 3 de febrero de 1997 hasta el 11 de agosto de 2006 desempeñando el cargo de Enfermera Jefe Nocturna; que está cobijada por las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y que por esa razón tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones extralegales denominadas prima de antigüedad, de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte, entre otras.


Indicó que cumplió sin interrupción alguna con la obligación de asistir a la institución, a pesar de que no se le cubrieron oportunamente sus salarios y a que no se le efectuaron los aportes a seguridad social en salud y pensiones; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que crearon la entidad, lo que conlleva a que las demandadas respondan solidariamente por las acreencias reclamadas y, que la demandante elevó sendos derechos de petición para agotar la reclamación administrativa.


La Nación – Ministerio de la Protección Social en escrito de contestación de la demanda, se opuso al reconocimiento de las pretensiones. Aceptó que la Fundación San Juan de Dios tenía como actividad principal la prestación de los servicios de salud, la naturaleza privada de la entidad, el agotamiento de la reclamación administrativa, la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios y su liquidación. En cuanto a los demás supuestos fácticos señaló que no son ciertos o que no le constan. En su defensa interpuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y, las de fondo de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación (f.° 76-93 cuaderno principal).


La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la prosperidad de las pretensiones del escrito de demanda. Respecto de los hechos aceptó que se declaró la nulidad de los actos de creación de la Fundación San Juan de Dios, así como que se dispuso su liquidación. Propuso la excepción de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva y las que denominó inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de legitimación en la causa por pasiva y las demás que resulten probadas dentro del proceso (f.° 111-135 cuaderno principal).


La demanda también fue contestada por la Fundación San Juan de Dios – en liquidación (f.° 185-208 cuaderno principal), entidad que se opuso a la prosperidad de los pedimentos del libelo inicial. Aceptó la vinculación laboral de la demandante y, la declaratoria de nulidad de los actos de creación de la Fundación San Juan de Dios. Negó los restantes hechos. Interpuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, prescripción e inexistencia del demandado y, las de fondo de pago, prescripción y compensación y las que llamó, buena fe, falta de causa, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación y, la genérica.


El Departamento de Cundinamarca en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó los hechos relacionados con el carácter privado de la Fundación San Juan de Dios, la declaratoria de nulidad de los decretos de su creación y la orden de liquidación de la Fundación demandada. Frente a los demás señaló que no le constan. Propuso en su defensa la excepción de falta de integración del litis consorcio necesario y, las de fondo que llamó falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de la solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones (f.° 352-383 cuaderno principal).


La Beneficencia de Cundinamarca señaló que los hechos relacionados con el agotamiento de la reclamación administrativa, la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación y su posterior liquidación, son ciertos, los demás no le constan; presentó oposición a las pretensiones. Formuló las excepciones previas de prescripción, falta de jurisdicción y falta de integración del litis consorcio y, las de fondo que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido e, improcedencia de la aplicación de la Convención Colectiva por falta de requisitos (f.° 385-418 cuaderno principal).


Mediante proveído calendado de 26 de marzo de 2009, el Juzgado del Conocimiento dispuso la integración del litis consorcio con Bogotá D.C. (f.° 504-505 cuaderno principal), entidad que en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de los pedimentos del libelo gestor. No aceptó ninguno de los hechos. Interpuso las excepciones previas de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, falta de competencia, falta de jurisdicción, cosa juzgada, carencia total de poder en relación con la demandada Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y, prescripción y, las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, pago y compensación y las que llamó, ausencia de relación laboral con el demandante, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, «CARENCIA DE PRESUPUESTOS PARA RECLAMAR LAS PRETENSIONES CONVENCIONALES POR FALTA DE VINCULACIÓN PARA CON MI REPRESENTADA», buena fe y la genérica (f.° 508-527 cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y, dictó fallo el 14 de septiembre de 2012 (f.° 1137-1147 cuaderno principal) en el que absolvió a las demandadas de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante.
  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., emitió fallo el 30 de agosto de 2013 (f.° 47-58 cuaderno...

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