SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69791 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69791 del 09-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha09 Julio 2019
Número de expediente69791
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3518-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL3518-2019

Radicación n.° 69791

Acta 22

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.E.G.G., contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de agosto de 2014, en el proceso que instauró contra ENKA DE COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

H.E.G.G. llamó a juicio a Enka de Colombia S.A., con el fin de que se declarare que entre él y la demandada existió un contrato a término indefinido desde el 27 de junio de 1994 hasta el 1 de noviembre de 2007; que le era aplicable la convención colectiva de trabajo firmada el 20 de febrero de 2007, vigente del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008; que el despido colectivo llevado a cabo por la accionada fue ilegal. En consecuencia, se ordene su reintegro al cargo desempeñado sin solución de continuidad y se condene a la empresa a pagarle los salarios, las cesantías y los intereses sobre la misma, las vacaciones y las primas de servicios legales y extralegales dejados de percibir entre el 1 de noviembre de 2007, día de su despido, y el día que sea reintegrado.

De manera subsidiaria pretende que se condene a la sociedad demandada a reliquidarle y pagarle las prestaciones debidas al momento de ser despedido, ajustadas a los ingresos realmente percibidos y contemplados en la convención colectiva, al igual que la reliquidación de la indemnización por la terminación unilateral del contrato y a las sanciones moratorias.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada el 27 de junio de 1994 hasta el 1 de noviembre de 2007, fecha en que aquella dio por terminado el contrato de trabajo suscrito a término indefinido, cuando regía en la empresa la convención colectiva de trabajo suscrita el 27 de febrero de 2007, vigente a partir del 1 de enero de la misma anualidad hasta el 31 de diciembre de 2008.

Afirmó que según los informes anuales rendidos por la sociedad Enka de Colombia S.A. en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, esta fue sistemáticamente disminuyendo los puestos de trabajo suprimiendo entre el 2007 y 2008, 246 cargos sin poner en conocimiento de los trabajadores el recorte masivo de personal y sin autorización del Ministerio de la Protección Social, como lo exige el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, modificado por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el capítulo VIII del Decreto 1469 de 1978, dijo que el recorte de personal fue selectivo e individual proponiéndole a quienes iban a ser despedidos la terminación del vínculo por mutuo acuerdo, caso en el cual disfrutarían de una bonificación adicional a la indemnización que les correspondiera según la CCT, suscribiendo así un acta de conciliación ante el Ministerio de la Protección Social.

Manifestó que al ser despedido la empresa le pagó por indemnización un valor calculado sin tener en cuenta el total de lo devengado en el último año de conformidad con el artículo 31 de la Convención Colectiva de Trabajo, lo que da lugar a la reliquidación de sus prestaciones y de la indemnización por terminación unilateral del contrato, tampoco se le hizo llegar la copia de los pagos a la seguridad social y parafiscales.

Al dar respuesta a la demanda la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que el contrato de trabajo fue suscrito por el demandante con la empresa Polímeros Colombianos S.A. para el oficio de mensajero, aceptó lo relacionado con el finiquito unilateral e injusto del contrato mediante el pago de la indemnización prevista en la convención colectiva de trabajo, expresando que la empresa canceló lo legal e hizo entrega personal al actor de los comprobantes de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción e inexistencia de la obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de junio de 2011, absolvió a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 29 de agosto de 2014, confirmó la sentencia apelada por el demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dijo lo siguiente:

Del caso concreto

Pretende el demandante la declaratoria de relación laboral con la sociedad demandada; que se le aplique la convención colectiva de trabajo; que se declare el despido colectivo el cual carece de legalidad y como consecuencia, se declare el despidió ilegal al demandante y en consecuencia se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad; Que se condene al pago de los valores causados por salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios legales y extralegales, y vacaciones, dejados de percibir entre el 1 de noviembre de 2007 y el día en que sea nuevamente reintegrado con sus aumentos y reajustes; que se condene al pago de costas. S.S. que se condene a ENKA a reliquidar y pagar las prestaciones debidas al actor al momento de ser despedido, ajustadas a los ingresos realmente percibidos por horas extras y jornadas nocturnas y dominicales, conforme la convención colectiva, al igual que la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral del contrato; que se condene al pago de las sanciones moratorias a que haya lugar; que las sumas sean indexadas.

Lo primero que se debe precisar es que el pronunciamiento en esta instancia se delimitará por las pretensiones subsidiarias, pues no hay lugar a pronunciamiento alguno respecto de las principales, ya que eran consecuencia de la pretensión de despido colectivo y respecto de ésta se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia, por lo que no hay lugar a su estudio en esta instancia.

Así las cosas, procede la Sala a analizar la procedencia de la solicitud de reliquidación y pago de prestaciones sociales e indemnización por despido injusto, que le fueran reconocidas al actor al momento de su despido, teniendo en cuenta los ingresos efectivamente percibidos, esto es, horas extras, jornada nocturna y dominical, tal y como lo expone el demandante en el hecho octavo de su demanda.

Del reajuste por horas extras y nocturnas

Sobre este tópico, ha tenido claro esta Sala de Decisión que la exigencia a cargo de la parte actora, de allegar de manera suficiente y clara la prueba de las horas extras y nocturnas respecto de las cuales pretenda el pago, o como en este caso, el reajuste de prestaciones e indemnización por despido injusto.

Al verificar los hechos de la demanda no se concretó por el accionante los valores devengados por estos conceptos respecto de los cuales se pretende el reajuste, sin embargo al revisar la prueba documental allegada al proceso, se encuentra a folios 129-134 respuesta a oficio, emitida por la demandada Enka, en la cual se precisan los valores devengados por el señor G.G. en el último año de servicio, esto es entre el 1 de noviembre de 2006 y el 1 de noviembre de 2007; información ésta...

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