SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00145-01 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00145-01 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002019-00145-01
Número de sentenciaSTC12926-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12926-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00145-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 20 de agosto de 2019, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela instaurada por la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Buenaventura, actuación a la que fueron vinculados los intervinientes en el trámite objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la «propiedad» y a la «posesión», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

Solicitó, entonces, «se declare que la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de… 10 de mayo de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura…, es nula porque es producto de una situación de fraude» (folio 3, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Eduardo Medina Martínez promovió una primera acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura, al considerar que vulneró sus garantías de primer grado, toda vez que revocó la resolución n° 008 de 6 de diciembre de 20161, proferida en la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho que incoó en su contra la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., desconociendo lo establecido en el artículo 298 de la ordenanza 343 de 2012 expedida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca y el Código de Policía.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 6º Civil Municipal de Buenaventura, quien con fallo de 28 de marzo de 2019 accedió al amparo suplicado, porque con la expedición de la resolución n° 008 de 2016 se vulneró el debido proceso, ordenando a la entidad encausada y a la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana «dejar sin efectos todo lo actuado con ocasión a la querella… a partir de la expedición de la resolución n° 008 de 2016 (inclusive), y proceda a rehacer la actuación de conformidad con los lineamientos jurídicos contemplados en las normas legales y constitucionales aplicables… e indicando de manera expresa los recursos a los cuales tienen derecho las partes»; determinación impugnada por Aguadulce S.A.


2.3. El 10 de mayo de 2019, el Juzgado 2° Civil del Circuito de Buenaventura confirmó el fallo impugnado, extendiendo la orden de amparo, por lo que dispuso «dejar sin efecto incluso el auto admisorio del trámite policivo, dado que dicha acción de policía ya había caducado al momento de instaurarse la querella,...

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