SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81439 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842006927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81439 del 20-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4108-2019
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81439
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL4108-2019

Radicación n.° 81439

Acta 10

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.N. REYES DE LA ROSA, contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 28 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

Darío Nicolás Reyes de la Rosa instauró el mecanismo constitucional contra las autoridades judiciales previamente mencionadas, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, «incrementó pensional por persona a cargo, correcta liquidación pensional», seguridad social y al debido proceso, los cuales, manifiesta, le fueron vulnerados durante el trámite del proceso ordinario laboral de única instancia número 08001410500420160043400, en el que obró como demandante.

Indicó que mediante Resolución n.° 310390 del 4 de septiembre de 2014, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, le reconoció pensión de vejez bajo la Ley 71 de 1998; que reclamó ante Colpensiones, el incremento pensional del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo, establecido en el Acuerdo 049 de 1990, sin embargo, le fue negado por no serle aplicable en razón al régimen con que le fue reconocido su derecho pensional; que promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del citado incremento; que el conocimiento de la demanda le fue asignado al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla; que el 22 de enero de 2018, ese despacho judicial profirió sentencia absolutoria, tras declarar probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y «falta de derecho para pedir»; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, al conocer el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la decisión de primera instancia.

Afirmó que, con las decisiones mencionadas, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que no le concedieron el incremento pensional del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo que legalmente le correspondía, sin advertir que el artículo 53 de la Constitución Política garantizaba la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos, el derecho a la situación más favorable al trabajador y la seguridad social, cuya aplicación le resultaba favorable.

Pidió, en consecuencia, que, tras ordenarse la protección de sus derechos, se dejaran sin efecto, las decisiones que le habían resultado lesivas y, en su lugar, se profiriera un nuevo fallo, así como la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la acción de tutela mediante auto de fecha 31 de julio de 2018 y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas. De igual forma, vinculó a Colpensiones, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

Durante el término de traslado concedido para los anteriores efectos, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla contestó la acción constitucional, mediante escrito legible a folio 23 del expediente. Señaló que a ese despacho arribó la demanda ordinaria pero ante la ausencia de competencia, el día 8 de junio de 2016 se remitió a la oficina judicial, a fin de someterla a reparto ante los jueces municipales de pequeñas causas laborales; y que adelantada la única instancia, no les correspondió el trámite de la consulta del proceso «según se evidencia[ba] en los libros radicadores y en la aplicación Tyba».

Por su parte, el Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, mediante oficio legible a folio 26 del expediente, indicó que no había vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, en tanto, la providencia de fecha 22 de enero de 2018, con la que se había zanjado el debate de primera instancia, estaba respaldada en la ley, la jurisprudencia y en la facultad de autonomía judicial que le asistía.

Surtido el trámite mencionado, la Sala cognoscente del asunto en primer grado, profirió sentencia el 15 de agosto de 2018, en la que negó el amparo deprecado. No obstante, dicha actuación fue declarada nula por esta Sala, mediante auto ATL2051-2018, en el que resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto del 31 de julio de 2018, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan su entera validez.

SEGUNDO.- DEVOLVER las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

En cumplimiento de la orden antedicha, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de auto de fecha 15 de noviembre de 2018 (folios 57 al 58), el cual fue notificado a su destinatario, en los términos legibles a folios 68 y 69 del expediente.

Posteriormente, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, el 28 de noviembre de 2018, en la que declaró improcedente la acción de tutela, por cuanto consideró que al realizar el estudio del fallo emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, que resolvió la consulta del proceso, no se advirtió arbitraria ni carente de fundamento normativo, con lo cual no se evidenciaba un defecto procedimental absoluto.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó mediante escrito legible a folios 98 y 99. Solicitó su revocatoria, petición que respaldó en que el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla aún no había enviado el expediente para que se resolviera la respectiva consulta, y que por tal motivo estaba incurriendo en falta disciplinaria y violación al debido proceso, al no enviar el expediente, a su superior, desde hace siete (7) meses.

Agregó que no incumplió con el requisito de inmediatez, en razón a que el término para contabilizarse su vencimiento, empieza después de proferirse la sentencia de consulta.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha...

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