SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00594-01 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842006944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00594-01 del 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00594-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7089-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7089-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00594-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 26 de abril de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por L.A.B.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esta misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y defensa, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «se ordene a la accionada admitir el recurso de apelación y dar trámite al mismo…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. A.A.P. formuló acción ejecutiva en contra de N.G.C., trámite en el que fue embargado y secuestrado el inmueble ubicado en la carrera 23 Nos. 53-37 y 53-39 de Bogotá, bien que el demandado transfirió «en dación en pago» a L.A.B.B..

2.2. Adujo el promotor del resguardo que «en vista de que el trámite del incidente de desembargo no avanzaba, [decidió] pagar el crédito, cancelando el… 17 de mayo de 2017 al demandante… A.A.… la suma de… $26’000.000», por lo que su «apoderada y el demandante en forma conjunta solicitaron la terminación del proceso…», que fue negada con proveídos del 4 de octubre de 2017 y 29 de junio de 2018, decisión esta última que apeló el tutelante, alzada que declaró inadmisible el juzgado querellado con auto del 15 de enero de 2019.

2.3. Criticó el gestor del amparo que «es incongruente lo expuesto en el acápite de consideraciones frente a las razones que [lo] motivaron… a interponer el recurso de apelación y precisamente ese motivo… es que el juez de conocimiento no ha querido decretar la terminación del proceso, a pesar de que ya se pagó la totalidad de la obligación…»; que se le está «desconociendo la calidad de titular de derechos reales sobre el inmueble que se encuentra embargado…»; y que «el auto objeto de la alzada sí se encuentra enlistado en el artículo 321 del C.G.d.P. numerales 7 y 8».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá solicitó su desvinculación, «comoquiera que… no… ha vulnerado ningún derecho fundamental… [al] accionante».

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esta misma localidad destacó que «no se ha quebrantado, amenazado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental…».

3. La Inspección 13 C Distrital de Policía de este distrito capital dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no tiene injerencia en las actuaciones reprochadas.

4. El Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá rindió informe.

5. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad manifestó que «las decisiones adoptadas no son ilógicas, ni jurídicamente insostenibles, sin que constituya una afrenta a los derechos fundamentales del libelista…».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto «el quejoso no hizo uso de los medios de defensa que tenía a su alcance para promover la salvaguarda de sus intereses», habida cuenta que omitió censurar en reposición, el proveído que declaró inadmisible la alzada.

LA IMPUGNACIÓN

El querellante reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a predicar la procedencia de la alzada que formuló contra el proveído calendado 15 de enero de 2019.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de...

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