SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66412 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842007088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66412 del 05-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha05 Febrero 2019
Número de expediente66412
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL510-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL510-2019

Radicación n.° 66412

Acta 03


Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SINDULFO NAHUN JIMÉNEZ PACHECO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


SINDULFO NAHUN JIMÉNEZ PACHECO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-, con el fin de que por ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, se condenara a la entidad a reliquidar la pensión de vejez que le fue reconocida, en los términos de la parte final del inciso 3° del artículo 36 de la misma norma; así como también, reliquidar la pensión en lo relacionado con el monto, de acuerdo al artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 y que se reconozca el pago de las diferencias pensionales producidas por la reliquidación.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que durante su relación laboral realizó aportes al ISS, para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que para el 8 de diciembre de 1995, contaba con 60 años de edad; que el ISS, mediante Resolución 4249 de 1996, concedió pensión de vejez; que en la liquidación no se tuvieron en cuenta todas las semanas que fueron realmente cotizadas, puesto que al realizarse dicha liquidación se basó en lo cotizado en el tiempo que le faltaba para adquirir el derecho; que el 19 de mayo de 2009, presentó revocatoria directa del acto administrativo para la reliquidación de la pensión de vejez, de acuerdo con lo establecido inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el ISS, mediante Resolución 2583 de 2011, resolvió la reclamación, confirmando el acto administrativo inicial (f.° 1 a 7 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos manifestó ser cierto lo relacionado a la realización de aportes; que para el año 1995 el demandante contaba con 60 años de edad; que por Resolución n.° 4249 de 1996, le fue reconocida la pensión de vejez; la reclamación del 19 de mayo de 2009 y la respuesta emitida mediante Resolución n.° 2583 de 2011. Manifestó no ser cierto que no se tuvieran en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas y no constarle la afirmación relacionada con que para la liquidación se tomó el tiempo que faltaba para adquirir el derecho.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, ausencia de mala fe, falta de causa para demandar y de prescripción de la acción (f.° 51 a 55 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 19 de diciembre de 2012 (f.° 81 a 87 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones formuladas por el señor S.N.J..


SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al decidir el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 28 de junio de 2013 (f.° 99 a 104 del cuaderno principal), confirmó la decisión, sin condena en costas.


Consideró como fundamento de su decisión el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para lo cual citó la sentencia de esta misma Sala, CSJ SL, 12 feb. 2004, rad. 2004, no sin antes advertir que el actor, de manera expresa, en la demanda solicitó que la prestación fuera reliquidada teniendo en cuenta lo cotizado desde su afiliación hasta su retiro, es decir, el promedio de lo cotizado durante toda su vida laboral.


Así mismo señaló, que de la historia laboral obrante a folio 17 del cuaderno principal, en la que datan las semanas cotizadas por el actor desde el 28 de noviembre de 1974 hasta el 30 de septiembre de 1999, no es posible determinar el valor de los salarios reportados mes a mes, toda vez que para el caso del periodo 1977-1991 se reporta un valor único de $79.290 como salario, considerando que no es posible esa única cifra en la liquidación, si se tiene en cuenta que se trata de un periodo de más de 10 años.


Relató, que de los hechos de la demanda no se desprendió que el actor hubiere manifestado al ISS su inconformidad con la liquidación ni señalado los guarismos o factores no tenidos en cuenta, unido al hecho de que en la Resolución 2583 del 4 de marzo de 2011, la accionada le informó que, efectuada la reliquidación por todo el tiempo cotizado, ésta disminuía su mesada pensional, por lo cual la liquidación inicial por el tiempo que le hacía falta era más favorable.


Finalmente, argumentó que es deber procesal de las partes demostrar en juicio el hecho o acto jurídico de donde procede el derecho, de manera que, si el interesado lo hace o desarrolla de manera imperfecta, descuida o se equivoca en su papel de probador, necesariamente debe esperar un resultado adverso.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 17 a 26 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte:


CASE TOTALMENTE, la sentencia impugnada, y actuando como tribunal de instancia, revoque la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión […], condenando a la demandada en cuanto a las súplicas contenidas en el acápite de la demanda referida a las declaraciones y condenas […].


Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron oportunamente replicados y se pasan a estudiar en forma conjunta, por perseguir un mismo propósito.


V.CARGO PRIMERO


Menciona,


La sentencia acusada viola directamente la ley sustancial en la modalidad de INTERPRETACIÓN ERRPÓNEA del artículo 36 de la ley 100 de 1993, en relación con la falta de aplicación del procedente judicial de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, Sentencia del 24 de agosto de 2010, radicación 35.124, de ponencia […].


Afirma que, al encauzar el cargo por vía directa, no discute las situaciones fácticas, sin embargo, considera que el ad quem violó la norma...

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