SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105983 del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105983 |
Número de sentencia | STP11316-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP11316-2019 Radicación N°. 105983 Acta 210
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BLANCA NELLY FLÓREZ GARCÍA, contra el fallo proferido el 15 de mayo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO 6° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral identificado con radicación 680013105006201700123.
ANTECEDENTES
Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:
La accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, seguridad social y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 68001310500620170012300, que promovió contra la empresa Cooprodecol Ltda.
Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que presentó una demanda ordinaria laboral contra la empresa Cooprodecol Ltda., en la que solicitó, como pretensión principal, el reintegro al cargo que desempeñaba para la época en que finalizó su vínculo contractual, debido a que, para dicha data, se encontraba en el «retén social del sector privado»; que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito, autoridad a la cual le correspondió por reparto el conocimiento de su proceso, mediante sentencia proferida el 27 de febrero, decidió declarar que su despido había sido sin justa causa y, en consecuencia, condenó a la empresa demandada al pago de la respectiva indemnización, absolviendo de las demás pretensiones, sin haber tenido en cuenta su condición de «prepensionable».
Añadió que el sentenciador de segundo grado, al desatar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, decidió confirmar el fallo proferido por su inferior jerárquico, el 12 de febrero de 2019, pasando por alto la condición en precedencia referida.
Explicó que, para la fecha del despido, 20 de febrero de 2017, contaba con 54 años de edad y le faltaban por cotizar aproximadamente 148.43 semanas, es decir, el equivalente a menos de tres años de servicios, para cumplir con la densidad de cotizaciones exigidas, por ley, para acceder a la pensión.
Sostuvo que fue diagnosticada con una enfermedad de origen profesional, denominada «trastornos de adaptación», según el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Adujo que había agotado todos los mecanismos de defensa judicial, para hacer respetar sus derechos y evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Alegó que los juzgadores de ambas instancias transgredieron sus derechos fundamentales, en la medida en que no tuvieron en cuenta su condición de «prepensionable», la cual fue acreditada en el trámite procesal, así como tampoco las pruebas documentales que se...
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