SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84697 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842007113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84697 del 05-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 84697
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7938-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7938-2019

Radicación n.° 84697

Acta 20

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del CENTRO COMERCIAL METRO SUR PROPIEDAD HORIZONTAL contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 30 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El Centro Comercial Metro Sur Propiedad Horizontal presentó acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual número 11001310301120160060700, en el que obró como demandado.

Su apoderado judicial afirmó, para respaldar la solicitud de protección constitucional, que el señor É.V.D. instauró contra su representado una demanda ordinaria, encaminada a que se le declarara civilmente responsable de los perjuicios a él causados, derivados de «no habérsele permitido ejercer la actividad comercial en el local 109 de la citada propiedad horizontal»; que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado antes mencionado; que, al ser notificado de la interposición del libelo, su representado lo contestó y propuso excepciones; que, no obstante, el juez cognoscente del asunto profirió sentencia de fecha 5 de julio de 2018, en la que se desestimaron los medios exceptivos propuestos y se declaró al centro comercial civilmente responsable de los perjuicios reclamados.

Manifestó que, inconforme con la anterior decisión, su prohijado instauró recurso de apelación, el cual sustentó con varios argumentos, orientados a demostrar que la juez de primer grado no había valorado adecuadamente las pruebas, especialmente los dictámenes periciales aportados por ambas partes, los testimonios y la objeción al juramento estimatorio que se presentó en la contestación de la demanda; que, no obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la alzada, mediante proveído de 14 de diciembre de 2018, desatendió tales razones, debido a que mantuvo la condena impuesta y únicamente modificó su cuantía; que, posteriormente, en decisión aclaratoria del 23 de enero de 2019, el ad quem ordenó la actualización de tal suma de dinero.

Refirió que el tribunal incurrió en el mismo error del juez de primer grado, toda vez que profirió la condena a cargo de su representado, sin realizar una adecuada valoración de las pruebas que obraban en el expediente, con lo cual, le transgredió a éste sus garantías de raigambre constitucional.

Pidió, por consiguiente, que se tutelaran los derechos del Centro Comercial Metro Sur Propiedad Horizontal, presuntamente conculcados, y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejaran sin efecto las sentencias proferidas en el juicio antes descrito y, en su lugar, se ordenara al juzgado que resolviera nuevamente la primera instancia del litigio y declarara que el demandante dentro del mencionado proceso «no había pro[bado] la cuantía de los perjuicios que reclamó y su conducta contribuyó a la producción del daño y el agravamiento de los perjuicios pretendidos».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta corporación, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 11 de abril de 2019, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que ordenó vincular, para los mismos fines, a las partes e intervinientes en el proceso verbal originario de la queja (folio 109).

Durante el término de traslado concedido, É.V.D., demandante dentro del proceso judicial mencionado, pidió que se rechazara de plano la acción constitucional, por no cumplir, en su criterio, con los requisitos de procedibilidad que excepcionalmente avalan la interposición de dicho mecanismo contra decisiones judiciales (folios 121 a 130).

Por su parte, el secretario del juzgado accionado contestó el mecanismo tuitivo mediante oficio legible a folio 132 del expediente, en el que anunció que remitía el expediente contentivo del proceso verbal mencionado, en calidad de préstamo.

Surtido el trámite precedente, la Sala de Casación Civil de esta colegiatura profirió fallo de fecha 30 de abril de 2019, en el que negó el amparo deprecado, al considerar que la decisión del tribunal accionado, cuestionada por el tutelante, era el producto de un «estudio integral, fundado y respetable», que no podía considerarse lesivo de la garantía fundamental al debido proceso (folios 133 a 140).

  1. IMPUGNACIÓN

Al ser notificado de la decisión precedente, el centro comercial accionante la impugnó mediante escrito legible a folios 149 a 152, en el que, además de reiterar sus planteamientos iniciales, señaló que no los mismos no habían sido adecuadamente tenidos en cuenta por la Sala homóloga.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, para que, a través de la acción de tutela, de trámite preferente y sumario, le sean protegidos sus derechos constitucionales fundamentales que hayan sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o, en ciertos casos, de los particulares.

El...

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