SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66185 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842007199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66185 del 01-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha01 Octubre 2019
Número de expediente66185
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4432-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4432-2019

Radicación n.° 66185

Acta 34


Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y C.P.S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró FABIOLA CAÑÓN PINZÓN y al CENTRO MÉDICO Y DEPORTIVO C.A.P.F.P.T.L..


  1. ANTECEDENTES


FABIOLA CAÑÓN PINZÓN llamó a juicio a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. y al CENTRO MÉDICO Y DEPORTIVO C. A. P. F. PEOPLE TRAINING LTDA., con el fin de que se reconociera una pensión de invalidez y, subsidiariamente, se condenara al CENTRO MÉDICO Y DEPORTIVO C. A. P. F. PEOPLE TRAINING LTDA., al pago de la prestación solicitada y de los aportes en salud de acuerdo a su esperanza de vida (f.° 47 y 48 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculada al CENTRO MÉDICO Y DEPORTIVO C.A.P.F.P.T.L., el 15 de abril de 2007; que fue afiliada al fondo demandado, el 13 de septiembre de 2010; que el 9 de noviembre de 2010, su empleador liquidó y pagó los aportes a seguridad social en pensiones con retroactividad al 15 de abril de 2007; que estando trabajando se le detectó una masa sólida en el espacio naso y parafaríngeo izquierdo, en el área del nivel II; que el 28 de abril de 2010, se le ordenó una biopsia prioritaria; que el 17 de agosto se le diagnosticó la presencia de la masa sugestivo de carcinoma escamocelular; que el 20 de septiembre de 2010, se obtuvo resultado de la descripción microscópica de la biopsia, confirmando la presencia de un tumor maligno, momento desde el cual se le practicó quimioterapia y radioterapia, hasta mayo de 2012; que desde septiembre de 2010, ha estado incapacitada.


Manifestó, que el 3 de noviembre de 2011, solicitó la pensión de invalidez ante el fondo demandado; que el 28 de noviembre de 2011, se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 52,85 % por parte de la entidad Sura, con fecha de estructuración el 2 de octubre de 2010; que la pensión solicitada, fue negada por no haber cotizado semanas en los últimos 3 años, por lo que no se le aplicó el requisito de fidelidad de cotización; que presentó los recursos y la entidad se reafirmó en su negativa de conceder la prestación deprecada (f.° 1, a 3, 70 y 71 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, el CENTRO MÉDICO Y DEPORTIVO C. A. P. F. PEOPLE TRAINING LTDA., se opuso a las pretensiones de la demanda y, en cuanto a los hechos, dijo que las cotizaciones a pensión fueron realizadas desde el 9 de noviembre de 2010, siendo aceptado y validado por PROTECCIÓN S. A., incluidas en el estado de cuenta de aportes a pensión de la demandante; que el fondo de manera errada le comunicó a esta no poseer semanas cotizadas en los últimos 3 años, lo cual no era cierto, desconociendo y vulnerando el derecho a la pensión (f.° 176 y 178 del cuaderno principal).


En su defensa, propuso la excepción de mérito, de cobro de lo no debido (f.° 178 ibídem).


PROTECCIÓN S. A. se opuso a las pretensiones, pronunciándose frente a los hechos, que la actora fue afiliada en forma extemporánea al fondo, por lo que la responsabilidad de asumir la pensión era de su empleador; que el 9 de noviembre de 2010, se pagaron los aportes pensionales con retroactividad al 15 de abril de 2007, realizándolo con posterioridad al inicio de las incapacidades de la demandante y a la fecha de estructuración de la invalidez; en lo demás, indicó no constarle, dado que, la relación de los exámenes y sus resultados, no aportaban a la definición del derecho a la pensión solicitada (f.° 184 a 190 del cuaderno principal).


En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las que denominó, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y asunción de riesgos por parte del empleador (f.° 190 y 191 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 29 de agosto de 2013 (f.° 227Cd del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. representado legalmente por F.O.P. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar a la demandante FABIOLA CAÑÓN PINZÓN identificada […], la pensión de invalidez a partir del 2 de octubre de 2010, junto con los incrementos legales y la mesada pensional adicional de diciembre, en cuantía que no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, autorizando al fondo demandado para descontar de ella los aportes correspondientes al sistema de salud.


SEGUNDO: CONDENAR al CENTRO MÉDICO DEPORTIVO C.A.P.F. PEOPLE TRAINING LTDA representada por F.H.D.V. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y a favor de la demandante F.C.P. identificada […], el cálculo actuarial correspondiente, previa liquidación que del mismo haga el citado fondo autorizando el descuento de él de la suma que fue cancelada por el empleador por concepto de aportes e intereses moratorios.


TECERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandante CENTRO MÉDICO DEPORTIVO C.A.P.F. PEOPLE TRAINING LTDA y FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.


CUARTO: CONDENAR en costas a las accionadas FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., CENTRO MÉDICO DEPORTIVO C.A.P.F. PEOPLE TRAINING LTDA dentro de las que deberá incluirse por concepto de agencias...

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