SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01943-01 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842007920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01943-01 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Diciembre 2019
Número de sentenciaSTC16667-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01943-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16667-2019

R.icación nº 11001-22-03-000-2019-01943-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación formulada por C.L.O., quien actúa en nombre propio y como presidente de la Empresa Comunitaria Guacharacas, contra el fallo de 9 de octubre de 2019 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades; extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 66558.

ANTECEDENTES

1.- Los accionantes acusaron a la encartada de violar sus derechos en el proceso de reorganización de la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S., ya que en su criterio no debió programarse para el 27 de septiembre de 2019 la «audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización».

Al respecto precisaron que el procedimiento se inició no obstante que la referida compañía se constituyó para despojar a los «campesinos», de la Finca Guacharacas, predio que les fue adjudicado por el Estado dada su condición de víctimas del desplazamiento forzado, amén que aquélla se presentó «con una insolvencia fraudulenta», haciendo imposible la satisfacción de las obligaciones que pretendían recaudar frente a ella en el coercitivo que le adelantaron en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, derivadas de la venta que le hicieron de esa heredad.

Acotaron también que la aludida «audiencia» no podía llevarse a cabo porque (i) están pendientes de resolver trece solicitudes que pueden cambiar el curso del litigio, entre ellas, «2 recusaciones contra la promotora E.G.B., (ii) el «acuerdo» no se realizó conforme a lo previsto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, ya que no se aportó en tiempo ni por quien estaba legitimado para hacerlo, pues lo radicó «el apoderado de la empresa concursada» y no la «promotora», y (iii) el «fallo de tutela» emitido por esta Corporación el 19 septiembre de 2019 no había cobrado ejecutoria.

En consecuencia, instaron ordenar «la suspensión de la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización programada para el día 27 de septiembre de 2019», y que «en razón del cumplimiento, se ordene a la Superintendencia proceder al trámite del artículo 35, inciso final de la Ley 1116 de 2006 para preservar el derecho del debido proceso y el derecho de los acreedores y se ordene la extinción de la persona jurídica Empresa Agrícola Guacharacas S.A.».

2.- La convocada se opuso al amparo. Tras destacar que L.O. ha interpuesto varios resguardos, esbozó que «la audiencia de confirmación del acuerdo» fue señalada en «auto de 27 de mayo de 2019» para el 10 de junio siguiente, sin embargo no se realizó porque el actor recusó, entre otros funcionarios, al «Superintendente de Sociedades, la Delegatura para Asuntos de Insolvencia, el Superintendente Delegado del Proceso 66558» y la «Coordinadora del Grupo de Reorganización». Dirimida dicha rogativa por el Tribunal de Bogotá, el 20 de septiembre se «convocó» nuevamente a «la audiencia de confirmación del acuerdo para el 27 de septiembre de 2019».

H.A.G.C., quien se anunció como apoderado de la Empresa Agrícola Guacharacas S.A. en la «reorganización», esbozó que «la gran mayoría de los argumentos expuestos por el accionante en tutela han sido objeto de estudio y análisis por diferentes jueces constitucionales en por lo menos cinco (5) acciones de tutela que se han instaurado, respecto de las actuaciones de la Superintendencia de Sociedades en el trámite del proceso de reorganización y todas han sido denegadas». Agregó, que existe hecho superado, ya que la «audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización de 27 de septiembre de 2019» se realizó y «se aprobó sin ninguna clase de observaciones ni oposición, porque el accionante ni de ninguno de los acreedores dentro de los cuales se encuentran los campesinos que dice representar el aquí accionante».

L.E.P.C., quien se identificó como «apoderado judicial de J.A.C.G., R.D.P.C. y 24 campesinos acreedores en el proceso de reorganización» puntualizó que la vulneración denunciada es inexistente.

Al «trámite» especial fueron vinculados la Agencia Nacional de Tierras, Finagro, Juzgados Penal y Civil del Circuito de Lérida, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué y Fiscalía Segunda de G., pero por ser ajenas al pleito combatido, ninguna de ellas dio cuenta de la «actuación» debatida.

4.- El a quo no accedió al ruego. Luego de acotar que el querellante carece de «legitimación» para actuar en representación de la Empresa Comunitaria Guacharacas, y en favor de otros «campesinos», expuso que la salvaguarda es temeraria, ya que se funda en que «existe impedimento para adelantar el trámite en cabeza de la Coordinadora Grupo de Procesos de Reorganización I, doctora B.E.G.M., por tanto debe suspenderse la audiencia de confirmación de acuerdo de reorganización», lo que definió esta C. en «fallo de 11 de septiembre de 2019», al analizar la razonabilidad de la decisión del Tribunal de Bogotá de 10 de julio, que «declaró impróspera» la recusación.

5.- Disintió el reclamante, arguyendo que el problema planteado en este patrocino no versa sobre dicha «recusación», de allí que no exista «temeridad de la acción». En lo demás, reiteró los argumentos del escrito inaugural.

CONSIDERACIONES

1.- Descartada la «legitimación en la causa» de L.O. para obrar a «nombre» de la Empresa Comunitaria Guacharacas o de los «acreedores campesinos» de la «sociedad» sometida a «reorganización», pues no allegó poder que lo facultara para «representarlos» ni tampoco adujo alguna circunstancia que les impidiera actuar directamente, se advierte que la «temeridad» pregonada por el Tribunal de Bogotá es inexistente.

Esto, porque si bien en «fallo STC12262-2019» se zanjó el auxilio que impetró el impulsor para que se abriera paso la «recusación» que enfiló contra «Coordinadora Grupo de Procesos de Reorganización I», esta protesta no versa sobre ese aspecto.

En efecto, en el libelo introductorio el quejoso describió que la infracción a sus garantías se configura en virtud de la inviabilidad de la «insolvencia» incoada por la Empresa Agrícola Guacharacas S.A., la falta de «resolución de 13 solicitudes», el incumplimiento de los requisitos del «acuerdo de reorganización», y que se pretendiera realizar la «audiencia de confirmación» sin que el «fallo STC12262-2019» cobrara firmeza, lo que claramente difiere del tópico tratado en dicho veredicto.

2.- Empero, la súplica supralegal no puede prosperar, por las razones que pasan a explicarse.

2.1. En primer lugar, se evidencia un «daño consumado», que al tenor de lo previsto en el numeral 4° del artículo del Decreto 2591 de 1991 impide la intervención iusfundamental, debido a que el perjuicio que aspiraba conjurar el demandante con esta guarda, esto es, la «realización de la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización», se concretó, ya que se llevó a cabo el pasado 27 de septiembre, sin que en el pliego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR