SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86621 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842008383

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86621 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86621
Número de sentenciaSTL14880-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Octubre 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14880-2019

Radicación n.° 86621

Acta 38


Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por FACTOR SALUD S.A.S. contra el fallo de 5 de septiembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, en el que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2013-00287.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que promovió demanda ejecutiva en contra de la Clínica Uros S.A., por haber incurrido en mora en el pago de las facturas No. 0121 de 24 de febrero y 0138 de 3 de mayo de 2012, por la compra de unos equipos médicos; que la demanda le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva el cual, el 26 de noviembre de 2013, libró mandamiento de pago, y el 5 de septiembre de 2017, profirió sentencia en la que «i) declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada ausencia del mérito ejecutivo en los documentos aportados, por la inexistencia de la obligación y ii) contrato no cumplido, iii) declaró probada la excepción de mérito denominada mala fe del cedente y el cesionario de conformidad con el numeral 13 del artículo 784 del Código de Comercio».


Que la entidad accionante apeló y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva «confirmó bajo argumentos que desconocen totalmente el principio de la buena fe como elemento esencial del derecho negocial».


Señaló que en ambas instancias se le vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto «la cesión que hizo L&LS D.L. a la Sociedad Factor Salud S.A.S. de las facturas [mencionadas], base de la ejecutiva que nos ocupa, que según concepto de los operadores judiciales accionados se sustentan en la mala fe de la sociedad cesionaria, posición jurídica que no se comparte, por existir elementos de fondo que dejan sin ningún piso jurídico el soporte de las sentencias ejecutoriadas […]»; pues según la accionante se debió «analizar en primer lugar, lo que es la cesión de créditos, sus requisitos y efectos, para luego enfocar el análisis a demostrar la improcedencia de las excepciones personales del deudor frente a la sociedad cesionaria, y luego, desembocar en el tema de la buena y mala fe entre la sociedad cedente y la sociedad cesionaria».


Además, que tampoco tuvieron en cuenta «las excepciones personales entre la entidad vendedora L&LS Distribuciones Ltda y la entidad compradora Clínica Uros S.A. no se trasladan a la entidad cesionaria, puesto que estas, solo afectan y pueden ser tenidas en cuenta entre las partes del contrato de venta del equipo médico entregado, máxime cuando probatoriamente se ha demostrado la notificación de la cesión de las facturas […]»; por lo que «la sociedad cesionaria no tiene legalmente porqué asumir secuelas del contrato de venta celebrado entre el proveedor y la clínica puesto que se reitera, el cesionario actuó de buena fe al aceptar el traslado de las facturas a su favor»; y concluyó que «no existe prueba alguna que determine que la sociedad que represento haya actuado de mala fe, pues su proceder se ajustó totalmente a la circulación y negociabilidad de las mismas, las cuales están reconocidas en el Código de Comercio vigente».


Por lo anterior solicitó que se deje sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal el 1 de abril de 2019, y, como...

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