SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104499 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842009020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104499 del 14-05-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104499
Fecha14 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6087-2019





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP6087 - 2019

Radicación n.° 104499

(Aprobado Acta No. 115)




Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)






VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.I.F.S., Fiscal 36 Local de Monterrey (Casanare), accionado, contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única de Decisión, el 19 de marzo de 2019, que concedió la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 15 Seccional de Monterrey. Valga resaltar que esta última remitió las diligencias que dieron origen al presente trámite constitucional a la Fiscalía Treinta y Ocho (38) Delegada para la Infancia y la Adolescencia, hoy, Fiscalía Treinta y Seis (36) Local Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Monterrey (Casanare).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1


Afirma el accionante que envió un escrito a la Fiscalía accionada, a través de la empresa de correos Servientrega SA (sic), en el que solicitó se le atendiera sobre la cancelación de la orden de captura a su nombre, fijando fecha y hora para la diligencia judicial pertinente y de esta manera acercarse con su apoderado para cumplir con la citación.


Indica que hasta el momento de la presentación de la acción constitucional no ha recibido contestación a su petición. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única de Decisión, el 19 de marzo de 2019 concedió el amparo invocado por Oscar Ferney Mora Novoa, en virtud a que no obra prueba en el expediente que acredite que se le dio respuesta a la petición formulada por el accionante. Determinó que la sola enunciación en ese sentido, contenida en la respuesta que brindó la accionada al presente trámite constitucional no es suficiente, pues no se tiene certeza que la contestación a la solicitud hubiera sido remitida o puesta en conocimiento del accionante.2



LA IMPUGNACIÓN



El 22 de marzo de 2019, Jairo Iván Flórez Sierra, Fiscal 36 Local de Monterrey (Casanare), interpuso impugnación en contra del fallo de primera instancia3 y la sustentó de la siguiente manera.



Considera el impugnante que debe revocarse la decisión del a quo y, en su lugar, negar el amparo solicitado toda vez que se presenta la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado.



Fundamenta lo anterior en que el pasado 8 de marzo fue enviada al correo electrónico aportado por el accionante la respuesta a la solicitud formulada, a través de Oficio N° 120 de fecha 7 de marzo de los cursantes. Sin embargo, manifiesta que por un error involuntario dicho oficio no se anexó al momento de dar contestación a la demanda de tutela.


Adicionalmente, refiere que la respuesta a la petición formulada cumple con los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que se entienda no se está vulnerando el derecho fundamental de petición, a saber, i) Claridad, ii) Precisión y iii) Congruencia. 4




CONSIDERACIONES DE LA SALA



  1. Competencia


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Jairo Iván Flórez Sierra, Fiscal 36 Local de Monterrey (Casanare), contra la decisión proferida el...

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