SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104499 del 14-05-2019
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104499 |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6087-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6087 - 2019
Radicación n.° 104499
(Aprobado Acta No. 115)
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.I.F.S., Fiscal 36 Local de Monterrey (Casanare), accionado, contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única de Decisión, el 19 de marzo de 2019, que concedió la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 15 Seccional de Monterrey. Valga resaltar que esta última remitió las diligencias que dieron origen al presente trámite constitucional a la Fiscalía Treinta y Ocho (38) Delegada para la Infancia y la Adolescencia, hoy, Fiscalía Treinta y Seis (36) Local Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Monterrey (Casanare).
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
Afirma el accionante que envió un escrito a la Fiscalía accionada, a través de la empresa de correos Servientrega SA (sic), en el que solicitó se le atendiera sobre la cancelación de la orden de captura a su nombre, fijando fecha y hora para la diligencia judicial pertinente y de esta manera acercarse con su apoderado para cumplir con la citación.
Indica que hasta el momento de la presentación de la acción constitucional no ha recibido contestación a su petición. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única de Decisión, el 19 de marzo de 2019 concedió el amparo invocado por Oscar Ferney Mora Novoa, en virtud a que no obra prueba en el expediente que acredite que se le dio respuesta a la petición formulada por el accionante. Determinó que la sola enunciación en ese sentido, contenida en la respuesta que brindó la accionada al presente trámite constitucional no es suficiente, pues no se tiene certeza que la contestación a la solicitud hubiera sido remitida o puesta en conocimiento del accionante.2
El 22 de marzo de 2019, Jairo Iván Flórez Sierra, Fiscal 36 Local de Monterrey (Casanare), interpuso impugnación en contra del fallo de primera instancia3 y la sustentó de la siguiente manera.
Considera el impugnante que debe revocarse la decisión del a quo y, en su lugar, negar el amparo solicitado toda vez que se presenta la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado.
Fundamenta lo anterior en que el pasado 8 de marzo fue enviada al correo electrónico aportado por el accionante la respuesta a la solicitud formulada, a través de Oficio N° 120 de fecha 7 de marzo de los cursantes. Sin embargo, manifiesta que por un error involuntario dicho oficio no se anexó al momento de dar contestación a la demanda de tutela.
Adicionalmente, refiere que la respuesta a la petición formulada cumple con los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que se entienda no se está vulnerando el derecho fundamental de petición, a saber, i) Claridad, ii) Precisión y iii) Congruencia. 4
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Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Jairo Iván Flórez Sierra, Fiscal 36 Local de Monterrey (Casanare), contra la decisión proferida el...
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