SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104454 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842009427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104454 del 14-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104454
Fecha14 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6088-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6088 - 2019

Radicación n.° 104454

(Aprobado Acta No. 115)

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.T.S., a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única de Decisión, el 04 de abril de 2019, que negó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 2º Penal del Circuito, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 4 Delegada ante los Juzgados Especializados, todos de Florencia (Caquetá).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

(…) i) por hechos ocurridos el veinticuatro (24) de octubre de 2005, en el Municipio de Albania, Caquetá, N.T.S. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, mediante sentencia de fecha seis (06) de agosto de 2018 a la pena de 13 años y 6 meses de prisión, por el delito de homicidio; ii) en dicha calenda el accionante se desempeñaba como Soldado del Ejército Nacional bajo el mando del oficial R.A.G.M., y el deceso del señor I.R.C. se presentó en el desarrollo de un operativo previamente ordenado por el superior; iii) la investigación adelantada contra el accionante fue conocida por el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia, Caquetá, no obstante, en providencia del veintiocho (28) de julio de 2014, dispuso remitir el expediente a la Justicia Ordinaria; iv) dicha decisión resulta abiertamente equivocada y arbitraria, como quiera que los hechos ocurrieron en virtud de un operativo militar y encontrándose en servicio activo, sin embargo, tal decisión no fue impugnada por el defensor de turno; v) mediante providencia del veintiséis (26) de octubre de 2016, la Fiscalía Cuarta delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Florencia, profirió resolución de acusación, sin que fuera comunicada al accionante, y lo mismo ocurrió cuando se profirió la sentencia condenatoria, omisión que impidió el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del actor. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única de Decisión, el 04 de abril de 2019 negó por improcedente el amparo invocado por N.T.S., a través de apoderado, en virtud a que de los hechos expuestos en la demanda de tutela y el material probatorio obrante, no advirtió una situación de transgresión de los derechos fundamentales del accionante, ni tampoco evidenció una razón objetiva y clara que compruebe una amenaza cierta y contundente de las mencionadas prerrogativas[2].

LA IMPUGNACIÓN

El 11 de abril de 2019, N.T.S., a través de apoderado, interpuso impugnación en contra del fallo de primera instancia[3] y la sustentó de la siguiente manera.

Considera el accionante que el a quo partió de una premisa equivocada para motivar su decisión, cual es que el señor T.S. compareció al trámite penal adelantado en su contra y que le fueron comunicadas en debida forma las decisiones adoptadas.

En ese sentido, arguye que la indebida notificación se explica a partir del hecho que si bien las comunicaciones fueron enviadas, estas nunca llegaron a sus manos y que no obra prueba alguna que constate que en efecto fueron recibidas.

Adicionalmente, en relación con la ausencia de defensa técnica, expuso que no está de acurdo con que el Tribunal de primera instancia considere que el no haber interpuesto recurso de apelación contra tres providencias distintas sea una situación «normal» y, como sustento cita la sentencia de tutela T-612/16.[4]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por N.T.S., a través de apoderado, contra la decisión...

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