SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00560-01 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842010114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00560-01 del 11-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1201-2020
Fecha11 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00560-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1201-2020

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00560-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela interpuesta por Duperlys Esther Arrieta Arellana en nombre propio y representación de los menores Juan Ángel y S.A.A. contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó a favor de sus menores hijos el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, protección de los niños, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el accionado toda vez que formuló demanda de investigación de la paternidad, la cual hasta el momento «ha mantenido todas las actuaciones totalmente paralizadas» por lo tanto se ha incurrido en mora judicial al no ordenar los exámenes de ADN a las partes involucradas en el proceso.


Pretende, en consecuencia, se ordene «impulsar el proceso en general y que se pueda llevar a cabo la práctica de los exámenes de ADN a las partes involucradas en el asunto, por conducto del Instituto Nacional de Medicina Legal». Así mismo «establecer una cuota alimentaria provisional en favor de sus menores hijos».



B. Los hechos


1. La accionante formuló proceso de investigación de paternidad con relación a los menores J.Á. y S.A.A., contra G.A.G.R..


2. La demanda le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, autoridad que la admitió el 31 de enero de 2019 y dispuso notificar a las partes interesadas en el proceso.

3. El extremo demandado a través de su apoderada judicial, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, dando como razón «que no está llamado a ser vinculado como demandado al no poder tenerse como padre de los niños hijos de D.A., teniendo en cuenta que no los concibió o engendró, ni dio consentimiento para la fecundación asistida».


4. Dicho recurso fue resuelto el 29 de mayo de 2019, teniendo en cuenta las razones de la parte pasiva, solicitó a la actora para que aportara el consentimiento para dicha concepción con la respectiva firma del extremo demandado que su indique consentimiento, por tanto repuso la decisión y decretó la inadmisión del auto admisorio de la demanda y le concedió un término de cinco días a la tutelante para que la subsanara so pena de rechazo.

5. El 6 de junio de ese año la accionante presentó escrito de subsanación a la demanda en el cual aportó «a) Consentimiento para criopreservación y almacenamiento de embriones, firmado por las partes b) Consentimiento para descongelación de embriones criopreservados, sin firma del demandado c) Solicitud de reproducción asistida por programa FIV TE, ICSI. GIFT, únicamente con el consentimiento de la accionante...

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