SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00560-01 del 11-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC1201-2020 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002019-00560-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC1201-2020
Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00560-01
(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela interpuesta por Duperlys Esther Arrieta Arellana en nombre propio y representación de los menores Juan Ángel y S.A.A. contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la acción.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó a favor de sus menores hijos el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, protección de los niños, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el accionado toda vez que formuló demanda de investigación de la paternidad, la cual hasta el momento «ha mantenido todas las actuaciones totalmente paralizadas» por lo tanto se ha incurrido en mora judicial al no ordenar los exámenes de ADN a las partes involucradas en el proceso.
Pretende, en consecuencia, se ordene «impulsar el proceso en general y que se pueda llevar a cabo la práctica de los exámenes de ADN a las partes involucradas en el asunto, por conducto del Instituto Nacional de Medicina Legal». Así mismo «establecer una cuota alimentaria provisional en favor de sus menores hijos».
B. Los hechos
1. La accionante formuló proceso de investigación de paternidad con relación a los menores J.Á. y S.A.A., contra G.A.G.R..
2. La demanda le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, autoridad que la admitió el 31 de enero de 2019 y dispuso notificar a las partes interesadas en el proceso.
3. El extremo demandado a través de su apoderada judicial, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, dando como razón «que no está llamado a ser vinculado como demandado al no poder tenerse como padre de los niños hijos de D.A., teniendo en cuenta que no los concibió o engendró, ni dio consentimiento para la fecundación asistida».
4. Dicho recurso fue resuelto el 29 de mayo de 2019, teniendo en cuenta las razones de la parte pasiva, solicitó a la actora para que aportara el consentimiento para dicha concepción con la respectiva firma del extremo demandado que su indique consentimiento, por tanto repuso la decisión y decretó la inadmisión del auto admisorio de la demanda y le concedió un término de cinco días a la tutelante para que la subsanara so pena de rechazo.
5. El 6 de junio de ese año la accionante presentó escrito de subsanación a la demanda en el cual aportó «a) Consentimiento para criopreservación y almacenamiento de embriones, firmado por las partes b) Consentimiento para descongelación de embriones criopreservados, sin firma del demandado c) Solicitud de reproducción asistida por programa FIV TE, ICSI. GIFT, únicamente con el consentimiento de la accionante...
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