SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103991 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842010426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103991 del 23-04-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA / DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO / ACLARA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103991
Número de sentenciaSTP4936-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP4936-2019

Radicación n°. 103991

Acta 98



Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SANDRA PATRICIA P.C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de G., por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados, JOSÉ NELSON CARRANZA VARÓN, quien actuó como agente oficioso de LUZ AMÉRICA CALDERÓN dentro del proceso de tutela que promovió el mencionado contra la JEFATURA SECCIONAL DE SANIDAD BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA DE LA POLICÍA NACIONAL (dirigida por la ahora accionante), así como los DEMÁS INTERVINIENTES en dicho asunto.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



José Nelson C.V. promovió demanda de tutela contra la Jefatura Seccional de Bogotá y Cundinamarca de la Policía Nacional, en condición de agente oficioso de su cónyuge L.A.C., por la vulneración de su derecho fundamental a la salud.


Del proceso constitucional conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G., que en fallo del 2 de noviembre de 2016 dispuso:


PRIMERO.- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la VIDA DIGNA y a la salud de la paciente L.A.C., conculcados por la JEFATURA DE LA SECCIONAL SANIDAD CUNDINAMARCA POLICÍA NACIONAL…


SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal de la JEFATURA DE LA SECCIONAL SANIDAD CUNDINAMARCA POLICÍA NACIONAL, que… si no lo ha hecho, se realicen los trámites pertinentes para que se efectúen los exámenes, valoración falla cardíaca, péptido natriurélico (BNP), anticoagulación, examen de TIEMPO DE PROTOMBINA o I.N.R., consulta por medicina interna y se le suministren los medicamentos EZOMEPRAZOL 20 mg., CANDESARTAN x 8 mg., IVABRADINA x 7.5 mg, a la paciente L.A.C. conforme lo ordenado por el médico tratante.


TERCERO.- ORDENAR a la JEFATURA DE LA SECCIONAL SANIDAD CUNDINAMARCA POLICÍA NACIONAL, que dentro del mismo término antes indicado, se realicen los trámites administrativos correspondientes para autorizar el transporte ida y regreso, alimentación y hospedaje de la accionante y un acompañante cuando se requieran desplazamientos fuera de la ciudad de G. para acudir a los servicios de salud como tratamiento para las patologías que padece.


Esa decisión fue impugnada por la jefe de la Seccional de Sanidad de Bogotá y Cundinamarca, Teniente Coronel SANDRA PATRICIA P.C., y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Cundinamarca, que en fallo del 7 de diciembre de 2016 determinó:


PRIMERO: MODIFICAR el fallo proferido el 2 de noviembre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G. – Cundinamarca, en el sentido de ORDENAR a la Teniente Coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo en calidad de Jefe de Sanidad Seccional de Cundinamarca de la Policía Nacional, para que en adelante, se suministre de manera eficiente, el tratamiento integral que requiera la accionante L.A.C., sin dilaciones en los trámites administrativos.


SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la decisión recurrida, conforme lo expuesto en precedencia.


Por incumplimiento a las órdenes descritas en precedencia, el agente oficioso de L.A.C. formuló, mediante escrito del 20 de enero de 2017, incidente de desacato.


De esa actuación conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G. que mediante proveído del 30 de enero de 2019 dispuso sancionar a S.P.P.C., en su condición de Jefe Seccional de Sanidad Seccional Cundinamarca de la Policía Nacional y le impuso tres días de arresto y dos salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.


Tal decisión fue sometida al grado jurisdiccional de consulta y tramitada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que en auto del 1º de marzo de 2019 la confirmó integralmente.


Acude a la vía de amparo S.P.P.C. tras señalar que los jueces a cargo del trámite incidental de desacato vulneraron sus derechos fundamentales.


En ese sentido, explica que las motivaciones del Tribunal se centraron, fundamentalmente, en un supuesto incumplimiento de la prestación del servicio de transporte dentro del perímetro urbano y a otras localidades, pero en los traslados del incidente «el accionante no manifiesta su inconformismo en la prestación del servicio de transporte».


Añade, que aun cuando el agente oficioso reclamó el servicio de ambulancia, no «existe orden médica donde se prescriba la necesidad de dicho servicio» y además, el fallo de tutela fue claro al advertir que ese rubro sería costeado «cuando se requieran desplazamientos fuera de la ciudad de G.».


Señala que, en esas condiciones, no se satisface el presupuesto de la responsabilidad subjetiva necesaria para imponer sanción por desacato, más aún cuando le ha explicado suficientemente al agente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR