SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84761 del 05-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | T 84761 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7552-2019 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL7552-2019
Radicación n.° 84761
Acta 20
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.E.V.V. contra el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, MUNICIPIO DE SAN JACINTO, BANCOLOMBIA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO AGRARIO y BANCO DAVIVIENDA, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso objeto del amparo.
- ANTECEDENTES
J.E.V.V. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, DEBIDO PROCESO, «tutela judicial efectiva», «interpretación favorable al trabajador» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la accionada.
En lo que interesa a la impugnación, refirió que promovió ejecutivo laboral contra el Municipio de San Jacinto, con el propósito de obtener el pago de las acreencias laborales reconocidas en resolución 063 de 8 de mayo de 2012.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, despacho que libró mandamiento de pago mediante auto de 16 de junio de 2015, ordenó continuar el trámite de ejecución en proveído de 13 de octubre del mismo año, junto con la práctica de la liquidación de crédito, la cual se aprobó posteriormente y el 22 de febrero de 2017 decretó las respectivas medidas cautelares.
Manifestó que el juzgado profirió los respectivos oficios a las entidades bancarias a fin de que retuvieran las sumas de dineros embargables que tuviera o llegare a tener la ejecutada en las cuentas; sin embargo, el Banco de Bogotá señaló que la medida no podía ser atendida, por cuanto no se aportó copia de la providencia que ordenaba seguir adelante con la ejecución, mientras que Bancolombia explicó que no podía aplicar la medida, toda vez que las cuentas eran inembargables.
Destacó que el 14 de junio de 2017 solicitó al juzgado pronunciamiento frente a lo expuesto por los bancos y que, como no obtuvo respuesta, el 12 de julio siguiente puso de presente los fundamentos jurídicos que ratifican las medidas cautelares y requirió que se ordene a Bancolombia proceder a afectar las cuentas.
Señaló que ante el silencio de la autoridad judicial, elevó petición de vigilancia administrativa judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura, razón por la cual en auto de 17 de octubre de 2017, el despacho accionado requirió a Bancolombia para que hiciera efectivo el embargo sobre las sumas de dineros susceptible del mismo.
Indicó que la entidad financiera no dio cumplimiento a lo ordenado y que, por tanto, presentó incidente de desacato, el cual se resolvió desfavorablemente a través de proveído de 15 de mayo de 2018.
Por último, puntualizó que el Banco Agrario informó que aplicó la medida cautela y que estaba a la espera de pronunciamiento por parte del juzgado para continuar el trámite. De suerte que el 22 de noviembre de 2018 pidió al a quo emitiera respuesta a la entidad financiera, sin que a la fecha se haya dado contestación.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos y, para su efectividad, se ordene a los bancos dar cumplimiento a la medida de embargo y al juzgado proferir las decisiones necesarias para el cobro de las acreencias laborales hasta que se verifique el pago.
Subsidiariamente, requirió se obligue a la autoridad judicial accionada sancionar por desacato a los que desobedezcan lo dispuesto en auto de 22 de febrero de 2017.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 10 de abril de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió el presente trámite, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el Banco Agrario señaló que la medida cautelar se aplicó a una cuenta de ahorro del municipio y que a la fecha se encontraba vigente y a la espera de que ingresen recursos para generar los respectivos títulos a órdenes del juzgado.
Bancolombia reiteró que las cuentas de la ejecutada tienen la calidad de inembargables, razón por la cual no se puede hacer efectiva la medida.
Una vez agotado el trámite forzoso, el 24 de abril de 2019, el Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo, por considerar que el hecho de no obtener los resultados esperados del embargo, no implica necesariamente que las autoridades encargadas de su ejecución hayan desconocido las garantías fundamentales.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión anterior, el tutelante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en el escrito inicial.
Resalta que, de conformidad con el parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, el juzgado tenía el deber legal de pronunciarse frente a los oficios enviados por los bancos en los que ponían de presente que las cuentas eran inembargables y que, por tanto, no se podía aplicar la medida cautelar.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o...
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