SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53800 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842010966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53800 del 05-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2584-2019
Número de expedienteT 53800
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2584-2019

Radicación n.° 53800

Acta extraordinaria 12


Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por SANTIAGO ARIAS DAZA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, extensiva a los JUZGADOS SEGUNDO y TERCERO LABORALES DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, con relación a las providencias proferidas dentro de los procesos especiales de fuero sindical radicados n.º 2017-00306 y 2017-00595, en los que actuaron como partes el accionante y Bancamía S.A.


  1. ANTECEDENTE



Refiere el accionante que el 21 de septiembre de 2015 comenzó a laborar en Bancamía S.A., ejerciendo el cargo de ejecutivo de desarrollo productivo; que el 24 de febrero de 2017, se afilió a la organización sindical ASEFINCO, y fue elegido miembro de la junta directiva, seccional Villavicencio.


Agrega que el 27 de marzo de 2017, Bancamía le informó que «ante unas supuestas justas causas para despedirlo», presentaría demanda especial de fuero sindical en su contra con el fin de obtener la autorización para su despido; que la demanda con radicado n.º 2017-00306, correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio; que por sentencia del 12 de julio de 2017 negó las pretensiones, porque declaró probada de oficio la excepción de «falta de la calidad de aforado del señor S.A.D..


Que por lo anterior, el 14 de julio de 2017 Bancamía lo despedió, para lo cual alegó como justa causa la contemplada en el numeral 6º del artículo 62 del CST en concordancia con el numeral 1º del artículo 58 del citado estatuto, por «el grave incumplimiento de las obligaciones derivadas de las irregularidades evidenciadas en el levantamiento y cruce de la información de los créditos de los clientes Carolina Lombana y O.P..


Que para el momento del despido gozaba de la garantía de fuero sindical por ser miembro de la junta directiva de Asefinco, razón por la que presentó demanda especial de fuero sindical, radicado n.º 2017-00595, con el fin de que fuera reintegrado al cargo que desempeñaba en Bacamía, la cual fue repartida al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, que por auto del 24 de agosto de 2018, declaró probada la excepción de cosa juzgada, porque consideró que en el proceso especial de fuero sindical que promovió inicialmente B. en su contra, se había concluido que no gozaba de la calidad de aforado, decisión que fue confirmada el 22 de octubre de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.


Alega que el Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental al declarar probada la excepción de cosa juzgada sin que estuvieran configurados todos los presupuestos legales para tal efecto, pues entre los procesos especiales de fuero sindical radicados n.º 2017-00306 y 2017-00595, «lo único que se presenta es identidad de partes, pues el primer proceso versaba sobre una supuesta justa causa en que pudo incurrir para que se autorizara el despido como miembro de la junta directiva del sindicato, como el Banco no acreditó dicha condición en ese proceso...

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