SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104884 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842011086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104884 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2019
Número de expedienteT 104884
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15298-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15298 - 2019

Radicación n°. 104884

Aprobado Acta nº 294


Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Yerly Carolina Bohórquez Pérez, accionante, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, por medio del cual negó el amparo que aquella invocó contra los Juzgados Décimo Penal del Circuito, Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las Fiscalías Octava y Novena Caivas y, los Coordinadores de la Unidad de Caivas y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.


A. trámite fue vinculado el ciudadano Mario Andrés Martínez Bohada (denunciado) y su defensora Johendry Gineth Tobias Arroyo.

ANTECEDENTES


Yerly Carolina Bohórquez Pérez, instauró acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la orden de archivo y negativa de desarchivo de la indagación n.° 6800160001592010006466. Los hechos relevantes en los que se fundamenta la solicitud de amparo, son los siguientes:


1. Expuso que el 3 de febrero de 2010 denunció a su excompañero M.A.M.B., por el delito de «acto sexual abusivo con incapaz de resistir o acto sexual violento».


2. Afirmó que pese a los medios de convicción que allegó, entre los que se encuentra un examen sexológico que le practicó el Instituto Nacional de Medicina Legal y las declaraciones de algunos familiares y policiales, la Fiscalía no realizó ciertos actos investigativos (ampliación de la denuncia, incorporación de su historia clínica, entrevista a la señora C.P.A.) y procedió archivar la indagación a los veinte días de radicada la noticia criminal. Adicionalmente, no le comunicó esa decisión, de la cual tan sólo vino a enterarse en el año 2016.


3. Que, a través del servicio de la defensoría pública, en ejercicio del derecho de petición, solicitó el desarchivo de la actuación, pretensión que el 10 de agosto de 2018 denegó el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías y confirmó en segunda instancia el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos con sede en Bucaramanga.


4. A juicio de la accionante, la orden de archivo y la decisión que la confirmó evidencian ligereza, una valoración sesgada y la tergiversación del material probatorio. Incluso, desconocen las previsiones contenidas en la Ley 1719 de 2014, por lo que solicita la intervención del juez constitucional, para que las deje sin efecto y ordene a la Fiscalía Novena Caivas la reapertura de la indagación y el desarrollo de un programa metodológico.


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, mediante decisión adoptada el 21 de agosto de 2019, negó, por improcedente, el amparo pretendido.


Concluyó que la Fiscalía accionada contaba con la facultad discrecional de recopilar elementos materiales probatorios y decidir si archivaba o no las diligencias, al no encontrar motivos suficientes para realizar una inferencia razonable de autoría o participación en una conducta que revistiera las características de delito. Por tanto, la orden de archivo era procedente. Estimó, además, que el amparo no es el mecanismo idóneo para resolver esta controversia porque la demandante, si cuenta con nuevos elementos probatorios, puede solicitar la reanudación de la indagación e, incluso, si el ente fiscal se abstiene de hacerlo puede acudir ante el juez con función de control de garantías.


Así mismo, determinó que no se cumple el requisito de inmediatez y, en todo caso, la existencia de imputación y acusación contra la accionante por falsa denuncia contra persona determinada conlleva a concluir que su pretensión de dejar sin efecto la orden de archivo, lo que persigue es “evitar la eventual prosperidad de la acusación”, cuando es un hecho cierto, que el escenario natural para ejercer su derecho de defensa es el proceso penal que cursa en su contra.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó.


Explicó que la decisión de la primera instancia no abordó el estudio de fondo, en la medida que pasó por alto que conforme al examen que le practicó el Instituto de Medicina Legal podía inferirse que sí existieron lesiones físicas y «hasta psicológicas». Diferente es que la fiscalía accionada no haya ordenado la práctica de este último dictamen, lo que hubiera permitido, si es que los actos sexuales que denunció no se caracterizaban como delito, que la investigación se adelantara por el tipo penal de violencia intrafamiliar. Empero, no lo hizo y procedió a ordenar el archivo, vulnerando sus derechos fundamentales.


Insistió en la falta de diligencia de la fiscalía para adelantar algunos actos de indagación con miras a determinar la existencia de la conducta penal que denunció, de la premura con la que dispuso el archivo de la indagación y de la tardanza con que esta decisión le fue comunicada, máxime, si con fundamento en esa orden, la que no se desarchivó, fueron compulsadas las copias...

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