SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02724-00 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842011089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02724-00 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02724-00
Fecha27 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11509-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC11509-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02724-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve) Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por E. de Jesús Castillo Rueda contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia, trámite al que fueron vinculados la parte activa y el otro integrante del extremo pasivo del juicio declarativo especial a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al «PATRIMONIO», a la «POSESIÓN» y al trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con ocasión del proceso divisorio agrario que promovió W.V.J. en contra suya y de H.M.V.C., con radicado No. 2012-00034-00.


Solicita entonces, de manera concreta, para la protección de tales prerrogativas, que se declare la nulidad de lo actuado en el citado asunto «desde la partición y adjudicación de bienes», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia, «reconocer[le] las mejoras» que plantó en el bien inmueble objeto de división (fl. 3).


2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial el togado, que aunque su mandante solicitó que le fueran reconocidas las mejoras que reclamó al interior del litigio en comento, relativas a varios cultivos de café, un beneficiario para el procesamiento del mismo, entre otras obras, las cuales fueron valoradas por el perito designado, la autoridad judicial criticada al resolver de fondo el asunto, no solo aprobó la partición que realizó dicho auxiliar de la justicia, sino que negó dicho pedimento, decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia.


Finalmente sostiene, que el experto, sin autorización alguna, adjudicó al demandante la hijuela No. 1, donde se halla la mayor parte de las aludidas mejoras, lo que a su juicio, genera «un enriquecimiento injustificado» en favor de éste, razón por la que estima que las referidas autoridades jurisdiccionales transgredieron las garantías superiores invocadas con lo resuelto a su poderdante (fls. 1 a 5).


3. Una vez asumido el trámite, el día 22 de agosto se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 6).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en la Carta Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no...

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