SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64143 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842011493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64143 del 10-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente64143
Número de sentenciaSL1328-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Abril 2019


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1328-2019

Radicación n.°64143

Acta 12


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO DE JESÚS ÁLVAREZ NAVARRO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


G. de J.Á.N. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, para que se reliquidara la pensión de invalidez, a partir del 8 de diciembre de 1997, y pagar las sumas que resultaren a su favor, teniendo en cuenta «los montos señalados para la pensión de invalidez por tener 618 semanas cotizadas al ISS»; los reajustes de las mesadas adicionales; incrementos anuales; intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación; y, las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones, en que mediante fallo del 1 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín condenó al Instituto demandado a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez de origen no profesional «mientras subsistan las causas», a partir del 8 de diciembre de 1997, en cuantía de $433.700 «equivalente al salario mínimo legal», junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre e incrementos de ley; que en sentencia del 28 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la anterior decisión; que el ISS dio cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, a través de la Resolución n°019909 del 10 de julio de 2009.


Narró que cotizó al Sistema de Seguridad Social, para los riesgos de IVM, un total de 618 semanas, las cuales fueron reconocidas por el ISS a través del Acto Administrativo n.°001858 de 2000 «por medio del cual le concedió la indemnización sustitutiva de vejez», cuya liquidación se realizó con un «ingreso base de liquidación de $1.666.710»; que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de 60% por riesgo común, con fecha de estructuración del 8 de diciembre de 1997.

Indicó que el «artículo 20 del [D]ecreto 758 de 1990», establece el monto de la pensión de invalidez equivalente al «45% del ingreso base de liquidación, m[á]s el 3% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posteridad a las primeras 500 semanas de cotización» (fs.°1 al 4).


Al contestar, el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que no le constaban, con la salvedad de que «se tiene como cierto si en el expediente obra la prueba que así lo acredite». En su defensa propuso las excepciones de inepta demanda, cosa juzgada, prescripción, buena fe del Seguro Social, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas y compensación (fs.°31 y 32).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en decisión del 29 de abril de 2011 (fs.°94 a 98), decidió:


PRIMERO: Declarar que el señor G. de Jesús Álvarez Navarro, […] tiene derecho a que su pensión de invalidez de origen común sea reliquidada, de la manera como se dejó dicho en la parte motiva de la sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […] a reliquidar la pensión de invalidez del demandante a partir del 24 de marzo de 2002, pagando como retroactivo adeudado al 30 de abril de 2011 la suma de $63'030.747, que deberá ser indexada como se dejó dicho en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Se ordena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que a partir del 01 de mayo de 2011, deberá reconocer a[l] la (sic) demandante la suma de UN MILL[Ó]N CIENTO VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y DOS PESOS ($1'121.052) por concepto de mesada pensional; sin perjuicio de los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional para cada anualidad.


CUARTO: Absolver al Instituto de Seguros Sociales de las restantes pretensiones invocadas en su contra.


QUINTO: Se declaran no probadas las excepciones formuladas por la entidad demandada, por las razones que se han dejado anotadas en la parte motiva de la providencia.


SEXTO: Se condena en costas a la entidad demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 393 del C.P.C., y el Acuerdo 1887 de 2003 del C. S. de la J.


De conformidad con el artículo 19 de la [L]ey 1395 del 2010, que subrogó los numerales I y II, del artículo 392 del Código de [P]rocedimiento [C]ivil, y del parágrafo del numeral 2.1.1 del artículo 6° del acuerdo 1887 del 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijan las agencias en derecho en cinco (5) salario mínimo legal mensual vigente a favor del demandante


S[É]PTIMO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, el cual se surtirá ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.


(Negrilla del texto original)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver los recursos de apelación que formularon ambas partes, en sentencia del 31 de julio de 2013 (fs.° 114 a 119), resolvió

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Adjunto al Quince Laboral del Circuito de Medellín, el veintinueve (29) de abril de 2011, para en su lugar ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COLPENSIONES", de todas las pretensiones impetradas por el demandante, según la parte motiva de este proveído. Implícitamente resueltos los medios de defensa propuestos.


SEGUNDO: COSTAS se revocan las de primera instancia, las cuales estarán a cargo de la parte demandante, en esta sede también se causaron en su contra, en cuya liquidación se incluye la suma de $294.750.00, como agencias en derecho, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19, numeral 2° de la [L]ey 1395 de 2010.


(N. del texto original)

En lo que interesa el recurso extraordinario, señaló que el problema jurídico giraba en torno a determinar, si la sentencia proferida por el...

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