SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00004-01 del 22-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842011776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00004-01 del 22-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002019-00004-01
Fecha22 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2017-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2017-2019

Radicación nº 41001-22-14-000-2019-00004-01

(Aprobado en Sala de veinte de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 25 de enero de 2019 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela instaurada por M.C.O.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, con vinculación de los intervinientes del juicio número 2016-00045-00.

ANTECEDENTES

1. La impulsora reclamó la salvaguarda de la «legalidad», igualdad y debido proceso y, en consecuencia, pidió se ordene «i) decretar la nulidad de la decisión que dispuso el desistimiento tácito, y en su defecto a los acreedores para que en un término perentorio de un mes procedan a presentar sus liquidaciones del crédito (…); ii) se disponga que en el proceso de reorganización empresarial, debe pasar a un proceso de liquidación de la sociedad o de la empresa que dio origen a este proceso, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo de reorganización empresarial (…).

Como soporte de sus anhelos adujo que instó ante el convocado el trámite de reorganización empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, el que se aceptó y se vinculó a la Cooperativa Coonfie como una de las acreedoras y donde además fue designada como «promotora» (1 nov. 2016); no obstante haber realizado las notificaciones de advertencia y enviar las comunicaciones a todos los despachos del país, con ocasión del nacimiento de su hijo (18 en. 2017) se alejó por un tiempo de sus actividades laborales y económicas que la condujo como comerciante y persona natural a un estado de insolvencia económica.

El 18 de octubre de 2018 recibió una citación para enterarse de una demanda ejecutiva hipotecaria incoada por la Cooperativa Coonfie radicada en el Juzgado Promiscuo Municipal de Gigante, por lo que se desplazó al estrado querellado en donde se enteró que la allá peticionaria había solicitado que se aplicara el «desistimiento tácito» en el «proceso de reorganización empresarial», sin requerimiento previo «y teniendo en cuenta que estábamos pendientes de realizar actividades de concertación con algunos acreedores»; al momento de tal determinación el funcionario cuestionado no tuvo en cuenta la filosofía y razón de ser de este tipo de pleitos ya que no se tenían las cuentas y liquidaciones de los acreedores y no se había recibido todas las informaciones sobre «procesos ejecutivo en su contra», como se ordenó en el auto admisorio, por lo que le endilgó al proveído ser «ilegal, arbitrari[o] y contrari[o] a [sus] derechos».

2. La Cooperativa Coonfie señaló que «el acontecimiento del nacimiento de su hijo puesto de presente por la accionante no puede ser tomado como excusa para la paralización de un proceso judicial (…); si bien dentro de este no hubo requerimiento previo, dicha decisión se produjo en desarrollo del numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso, el cual no obliga a que se haga un requerimiento previo (…)».

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante puso de presente que ha actuado en derecho en al coercitivo que allí se tramita.

El Despacho encartado enunció rituado y remitió el expediente al a quo en calidad de préstamo.

El Banco Popular S.A. dijo que M.C. tiene un crédito con esa entidad y que «hasta la fecha no le ha sido notificada la existencia de un proceso de reorganización adelantado por parte de la hoy accionante».

Los demás interesados guardaron silencio.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

Negó el amparo porque la inconformidad aquí planteada debió ser ventilada mediante las confutaciones procedentes en contra de la «declaratoria de desistimiento tácito».

El veredicto fue impugnado por la gestora quien insistió en las alegaciones iniciales.

CONSIDERACIONES

1. La «tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se haya pedido oportunamente.

2. M.C.O.R., a través de esta senda busca nulitar el «desistimiento tácito» adiado el 23 de agosto de 2018 y bajo esa égida se continúe el trámite de «reorganización empresarial» o en su defecto se adecúe a un «proceso de liquidación de sociedad o de la empresa».

3. En el sub judice, se advierte la inviabilidad del auxilio al percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues conforme la decantada jurisprudencia de la Sala, la guarda no tiene vocación de prosperidad cuando el gestor ha tenido a su alcance otros caminos de defensa, con los cuales hubiera podido controvertir lo aquí pedido en la correspondiente Litis y ante el mismo funcionario, toda vez que por ser ésta una vía eminentemente excepcional, secundaria y residual, no tiene la...

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