SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86317 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842012003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86317 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86317
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14027-2019



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL14027-2019

Radicación n° 86317

Acta 35


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación presentada por JAIRO ANTONIO SANDOVAL RAMÍREZ contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado número 54-001-31-53-003-2017-001.





  1. ANTECEDENTES



Jairo Antonio Sandoval Ramírez promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Indicó, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que C.P.N.M., actuando en su propio nombre y en representación de la menor María Camila Salazar Niño, así como N.d.C.M.Q., C.F.N.M., Adriana Isabel Sánchez Niño y L.R.N. promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra y de la sociedad Transportes Santandereana de Carga S.A.S., S.S., de manera solidaria, con el fin de que se declararan solidaria y civilmente responsables por los perjuicios ocasionados con el fallecimiento de D.R.N.M., como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 27 de enero de 2014, cuando se desplazaba como pasajera, junto con su hija menor, en el vehículo de carga tracto camión de su propiedad, identificado con la matrícula A51A085S, en la vía que de Sardinata conduce a Cúcuta, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta.



Expuso que el vehículo involucrado en el siniestro, destinado para el transporte de mercancía, era conducido por el señor J.J.S.C., quien era el esposo de la causante y padre de la menor María Camila Salazar Niño; que el mencionado conductor conocía de la prohibición de transportar «pasajeros, acompañantes o patos» en la cabina del vehículo, pues había quedado consignado así en una cláusula especial en el contrato de trabajo suscrito entre él y el mencionado ciudadano Salazar Cantor.



Explicó que, pese a la prohibición señalada, el conductor Jhon Jairo Salazar Cantor junto con su esposa, la señora Diana Raquel Niño Mendoza, de manera voluntaria decidieron viajar de paseo con su hija menor M.C.S.N. a la Costa Atlántica, en el vehículo de su propiedad, tal y como se demostró en el trámite procesal.



Sostuvo que el juzgado de conocimiento, luego de surtir el trámite de rigor y hacer un juicioso análisis de las pruebas obrantes en el proceso, en especial de la prueba testimonial y de los interrogatorios de parte vertidos, mediante sentencia proferida el 3 de diciembre de 2018 declaró probadas las excepciones de «falta de legitimación en la causa por pasiva de la empresa Sancargas Ltda.» y «culpa exclusiva de la víctima»



Añadió que el tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte vencida, el 25 de julio de 2019 anunció el sentido del fallo y en estado del 29 de julio de esa misma anualidad publicó la sentencia, mediante la cual lo declaró civilmente responsable en un 50% de los perjuicios causados a la parte actora, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 27 de enero de 2014, donde perdió la vida Diana Raquel Niño Mendoza, hija, madre, hermana y tía de los demandantes, confirmando en lo demás.



Cuestionó la decisión del ad quem, toda vez que, en su criterio, desconoció de manera flagrante las pruebas obrantes con las cuales hubiese podido concluir que hubo una «acción irresponsable e ilícita realizada tanto por el conductor del vehículo tracto camión como por la señora DIANA RAQUEL NIÑO MENDOZA».



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR