SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103639 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842012873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103639 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103639
Fecha04 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4565-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP4565-2019

Radicación n° 103639

Acta 91

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por D.d.C.S.R., respecto del fallo proferido el 18 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Inspección Primera de Policía de Montería, trámite al que se vinculó la alcaldía de dicha municipalidad.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

«Manifiesta la accionante que mediante escritura pública de 23 de noviembre de 1995 de la Notaría Primera de Montería la señora D.d.C.R.V. (su madre, que en paz descanse), dijo venderle al señor J.D.Z.R. un lote de terreno con casa de habitación ubicado en la ciudad de Montería calle 39 N 18 - 04 Barrio San José. Aduce que el mencionado contrato fue simulado porque el supuesto comprador no pagó el precio y se pretendió cubrir una donación sin sufragar los impuestos. Que el precio consignado en la compraventa es inferior a la mitad del justo precio ($17.000.000).

Asegura que todo se debió, a que su madre le hizo el favor al señor J.D.Z., de prestarle las escrituras de la casa para que pudiera recibir un dinero por concepto de vivienda militar y después devolvería las escrituras, lo que no hizo y desde entonces el bien inmueble aparece a nombre del señor J.D.Z..

Indica, que el estado de salud de su madre se agravó, motivo que aprovechó el señor J.D.Z. para romper los candados de la casa e interrumpir la posesión de más de 40 años, quien inició además, el 27 de abril de 2017 una querella contra el hijo de la accionante L.M.S.S. (nieto de la causante) por supuesta ocupación de hecho, siendo que lo que ocurrió es que su difunta madre en calidad de poseedora del inmueble le pidió a su nieto que lo acompañara para ella no estar sola.

Que el 17 de agosto de 2017, en su calidad de hija legítima presentó querella por perturbación a la posesión contra el señor J.Z.R..

EI 28 de septiembre de 2017, la señora Inspectora, con todas las pruebas a favor de su difunta madre y teniendo conocimiento que era una persona de la tercera edad, resolvió “mantener el statu quo a favor de la señora D.R.V. y el señor J.D.Z.R. mientras el Juez Ordinario competente define sobre la titularidad de los derechos reales en controversia. Dicha decisión fue apelada por la accionante ante el señor Alcalde Municipal de Montería, quien mediante Resolución N° 1400 del 19 de diciembre de 2017 resolvió revocar la decisión de 28 de septiembre de 2017 y mantener el statu quo en favor de la señora D.R.V. hasta tanto el Juez ordinario competente dirima la controversia. Que el 12 de enero de 2018 su madre fallece y el 6 de febrero de 2018 cuando habían transcurrido 50 días es que la Inspectora, luego de varios llamados para que restituyera la posesión a la causante, acude y manifiesta que es imposible dar cumplimiento a lo ordenado por el señor Alcalde con relación a mantener el statu quo a favor de la señora ya fallecida. Dicha decisión también fue apelada por la accionante, pero se resolvió por el señor Alcalde rechazar por improcedente el recurso interpuesto y continuar adelante con la diligencia de ejecución de la resolución 1400 de 2017, mediante Resolución 0066 de 2018. La señora Inspectora dando una interpretación errada a dicha decisión, se niega a acatar el ordenamiento jurídico.

Así las cosas pide que se declare la ilegalidad de las decisiones tomadas por la señora Inspectora Primera de Montería el 6 de febrero de 2018 y el 13 de diciembre de 2018 y en su lugar se ordene la materialización de la Resolución 1400 de 2017 ordenando le entreguen el bien inmueble en calidad de heredera reconocida de su difunta madre hasta cuando el Juez Quinto Civil Municipal de Montería defina el litigio dentro del proceso de pertenencia radicado N° 23 001 40 03 001 2017 00599 00 y de esta forma corregir el presunto delito de prevaricato en que está incurriendo la accionada y salvaguardar sus derechos fundamentales.

Finalmente menciona, que ante la Procuraduría Provincial de Montería, fue presentado un derecho de petición, sin que hubiere recibido respuesta.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo solicitado con fundamento en que la acción de tutela no es un medio idóneo para resolver su solicitud y menos cuando se trata de litigios que conocen los jueces ordinarios.

Concretamente, encontró que la decisión que expidió la Inspección Primera de Policía y la alcaldía de Montería en el sentido de no dar cumplimiento a la medida de protección policiva a favor de la señora D.d.C.R.V. (q.e.p.d) no era arbitraria, pues la beneficiaria de dicha determinación había fallecido, por lo cual se tornaba razonable dar finalización a dicha medida provisional.

Además, sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 140-55613, objeto de petición de entrega a la actora, se encuentran en trámite las demandas de sucesión, pertenencia, y nulidad absoluta de compraventa por simulación; procesos que se adelantan ante los Juzgados Civiles Municipales de Montería, Segundo, Quinto y Tercero, respectivamente.

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