SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85287 del 24-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Número de expediente | T 85287 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10725-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10725-2019
Radicación n.° 85287
Acta 25
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS HERNANDO TÉLLEZ CASTRO y CÉSAR ALFONSO TÉLLEZ OCAMPO contra el fallo de 22 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovieron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL trámite al que se vinculó a la Sala Penal del Tribunal de Manizales, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá y los intervinientes en el juicio penal seguido contra los accionantes.
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ANTECEDENTES
Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.
Sostuvieron que la Sala Penal del Tribunal de Manizales confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá que los condenó a 450 meses y 1 día de prisión por «homicidio agravado» y declaró la prescripción por el delito de «fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones»; agregaron que la Sala Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación el 21 de enero de 2015.
Manifestaron que acudieron en revisión ante esta última autoridad invocando una prueba sobreviniente a raíz de la información que entregó la Fiscalía a su abogado sobre la responsabilidad penal de otra persona por las conductas que les fueron imputadas, pero fue rechazada la demanda el 27 de septiembre de 2018 (AP4231-2018), restándole credibilidad a los elementos de convicción aducidos entre ellos una confesión, providencia mantenida en sede de reposición el 14 de enero siguiente (AP006-2019).
Por lo expuesto, solicitaron que se dejen sin efectos los pronunciamientos dictados por la acusada en sede de revisión y admita la demanda para que sea tramitada por una nueva Sala de Decisión, previa manifestación de impedimento de sus integrantes.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 14 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante.
La Sala de Casación Penal allegó copias de las decisiones cuestionadas y se remitió «a las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Sala a dictarlas».
La Juez Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y la Sala Penal del Tribunal de Manizales relataron la actuación surtida, y la última pidió que se le desvincule porque no ha trasgredido ningún derecho fundamental.
Por fallo de 22 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó el amparo. Sostuvo que:
Efectuado el análisis pertinente a los argumentos de la queja constitucional y a las piezas procesales allegadas, la Sala establece que la decisión que por esta senda se cuestiona, no configura defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla, comoquiera que obedece a un criterio jurídicamente razonable que impide la intervención del juez excepcional.
Así, la...
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