SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82119 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842013416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82119 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSTL6486-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82119

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6486-2019

Radicación n.° 82119

Acta n.° 15

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YEISON DE JESÚS, J.A., ALBA TULIA, M.N., R.N. y O.O.G., y por LUZ MIRIAM y P.A.O. contra la decisión del 14 de junio de 2018 emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes, por medio de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente infringidos por las autoridades judiciales convocadas.

Para respaldar la queja, adujeron en compendio los siguientes hechos:

«[…] que el juzgado denunciado negó las pretensiones de su libelo en sentencia de 19 de septiembre de 2017 y aunque apelaron esa determinación, el tribunal la ratificó el 19 de diciembre siguiente».

«Señalan que los acusados incurrieron en vía de hecho porque desconocieron la posición de garante que debía ejercer Codensa S.A., respecto de A.A.O.G., quien falleció a causa de una descarga eléctrica con cables de alta tensión».

«Asimismo, anotan, que los falladores accionados valoraron irregularmente las pruebas adosadas al litigio y se apartaron de la jurisprudencia de las Altas Cortes sobre “[…] la responsabilidad generada por la trasmisión de energía […]”».

Con sustento en lo señalado, solicitaron que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado No. 2013 – 00184. (fols. 1 a 35).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído de 6 de junio de 2018, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, así como las partes y demás intervinientes en el proceso radicado nº 2013-00184, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción.

El representante legal para asuntos judiciales de CODENSA S.A. E.S.P., solicitó denegar la presente acción, pues a los accionantes no se les vulneraron sus derechos fundamentales. (Fols. 47 a 61).

El Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, señaló que «[…] es evidente que esta agencia judicial no ha vulnerado ningún derecho fundamental del cual se quejan los petentes, aún más cuando en el escrito tutelar aceptan que hubo arreglo del predio, y por las pruebas recaudadas no se comprobó que para hacer estas ampliaciones mediara licencia de construcción. También es importante advertir que de conformidad con el experticio técnico no se probó que la víctima hubiese utilizado los medios de protección, como son botas, casco, guantes y demás elementos necesarios para manipular los cables eléctricos». (fols. 64 a 65).

El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil y los demás intervinientes dentro del presente asunto, guardaron silencio.

Adelantado el trámite pertinente, la Sala cognoscente de esta acción constitucional en primer grado, mediante pronunciamiento del 14 de junio de 2018, denegó la tutela, para arribar a esa conclusión luego de transcribir apartes de la decisión del tribunal accionado consideró que:

«No se colige desafuero en las consideraciones transcritas, pues el tribunal valoró prudentemente el peritaje adosado, de donde evidenció que la conducta de A.A.O.G. (q.e.p.d.) fue determinante en el accidente padecido, por lo cual no podía declararse la responsabilidad del demandado. Además, la Corporación denunciada explicitó razonadamente los motivos para inaplicarle al caso rebatido la jurisprudencia referenciada por los tutelantes».

[…]

«Es del caso precisar que tampoco se constata desconocimiento del precedente judicial, pues, como lo sostuvo el colegiado, el discernimiento jurisprudencial referido por los tutelantes no resulta aplicable, pues la situación fáctica allí ventilada dista de la actual, toda vez que en el caso estudiado no se acreditó que las “[…] redes eléctricas […] cumpli[eran] la norma técnica antes de que se hicieran […]” las modificaciones a la construcción».

[…]

«Se insiste, entonces, no se halla lesión a los derechos invocados por la preanotada causal, como quiera que el precedente referido por los gestores es inaplicable a este asunto».

«La sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar este amparo porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o la más correcta para dar lugar a la intervención del juez constitucional. El resguardo previsto en la regla 86 es residual y subsidiario».

«El reproche enfilado respecto de la “liquidación de costas” tampoco puede prosperar porque incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues no se observa que el a quo hubiese impartido aprobación a dicho concepto y, en todo caso, frente a esa determinación los censores tendrán los recursos correspondientes, conforme lo establece el numeral 5° del artículo 366 del Código General del Proceso». (fols. 120 a 126).

  1. IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de los accionantes, impugnó el fallo de primer grado, para el efecto manifestó que «Persiste la Sala en el error del tribunal al aceptar en forma simplista y superflua por completo un peritaje de raigambre eminentemente técnica (sic) que desecha el fondo filosófico – jurídico esencial que aquí se debate. Este "induce" en error al fallador y que da por aceptada la causal eximente de culpa exclusiva de la víctima, huérfana de los requisitos ya tan repetidos por la jurisprudencia y...

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