SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108862 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842013820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108862 del 28-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2020
Número de expedienteT 108862
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP792-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP792-2020

Radicación n.° 108862

Acta 016

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de J.C.D.S. contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2019 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición vulnerado por el Establecimiento Carcelario El Pedregal de esa ciudad y negó la protección requerida respecto del derecho a la salud presuntamente desconocido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital.

Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y su Dirección Regional Noreste, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, el Municipio de Medellín, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Medellín, la Entidad Prestadora de Salud Medimás EPS, la Institución Prestadora de Salud Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón – Clínica del Sagrado Coracán IPS, el anexo siquiátrico S.J. de Dios de La Ceja (Antioquia) y el Grupo de Atención al Ciudadano del Establecimiento Carcelario El Pedregal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 17 de abril de 2018 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó a J.C.D.S. a 13 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado.

El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual fue recluido en el Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín.

La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que, por solicitud del apoderado judicial de DUQUE SÁNCHEZ, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que examinara su salud mental.

En cumplimiento de lo anterior, el 17 de septiembre de 2019 la Unidad Básica de Medellín del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses examinó al demandante y concluyó que padece esquizofrenia paranoide y trastorno de consumo de marihuana que, en criterio del perito, «constituyen un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vita en reclusión formal por la presencia de síntomas que le impiden el adecuado contacto con la realidad y una adecuada adaptación global.»

A la par, señaló que debe ser recluido en un centro carcelario que cuente con pabellón para pacientes con enfermedad mental donde le garanticen la continuidad del tratamiento farmacológico y seguimiento por parte del especialista.

Del anterior dictamen se corrió traslado a la Procuraduría 200 Judicial I Penal de Medellín que, por oficio del 5 de noviembre de 2019, coadyuvó la petición de prisión domiciliaria y advirtió, que una vez restablecida la salud mental del condenado, debía regresar al Establecimiento Carcelario El Pedregal.

Pese a lo anterior, la parte actora informó que desde hace tres meses no recibe el tratamiento médico ordenado ni ha sido trasladado a las citas psiquiátricas, acorde con lo expresado por las autoridades penitenciarias porque «no hay disponibilidad de recurso humano ni transporte.»

Por otra parte, indicó que se encuentra afiliado al régimen contributivo de salud en la EPS Medimás, ante la cual ha gestionado y obtenido en varias oportunidades los controles médicos que demanda, pero, al no ser trasladado desde la cárcel, no ha podido asistir a los mismos.

En igual sentido, denunció que se encuentra sin tratamiento farmacológico, en razón a que al Establecimiento Carcelario El Pedregal sólo pueden ingresar aquellas medicinas que cuenten con fórmula médica vigente, la cual sólo es posible obtener acudiendo a las citas periódicas.

Por tal motivo, señaló, el 24 de abril de 2019 solicitó al Director del Centro Carcelario El Pedregal que garantizara el traslado a las valoraciones médicas y suministro de las medicinas ordenadas, sin obtener respuesta.

Así las cosas, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana y, a causa de ello, solicitó que se emitan las siguientes órdenes:

  1. Al Director del Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín que disponga su remisión una unidad de salud mental donde pueda recibir el tratamiento y medicamentos que demanda su actual condición de salud hasta tanto supere la crisis en la que se encuentra y, posteriormente, sea recluido en un centro penitenciario con pabellón para pacientes con enfermedades de esa naturaleza

  1. Al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que disponga su traslado de forma prioritaria a un centro hospitalario especializado en salud mental así como su reclusión al anexo psiquiátrico S.J. de Dios del Municipio de La Ceja de conformidad con la Ley 65 de1993 y la Resolución 2358 de 1998

  1. Al INPEC que se abstenga de trasladarlo a otra ciudad, y

  1. Se remita copia de la sentencia de tutela a la Defensoría del Pueblo, a fin de que verifique su cumplimiento y adopte las medidas necesarias para capacitar a los representantes del Ministerio Público y Jueces de Ejecución de Penas sobre el riesgo que representan los pacientes psiquiátricos con esquizofrenia paranoide sin tratamiento médico para sí mismos y su entorno.

TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Con auto del 25 de noviembre 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que valoró al demandante y, desde su ámbito de competencias, emitió el informe UBMDE-DSANT-09301-C-2019, en el que advirtió sobre la incompatibilidad de la vida en reclusión de J.C.D.S..

A su turno, el Procurador 200 Judicial I Penal de Medellín se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, destacó que en concepto emitido el 5 de noviembre de 2019 apoyó la solicitud de traslado del condenado a un centro hospitalario especializado.

Por su parte, Medimás EPS argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la inasistencia del demandante a las citas médicas depende exclusivamente de las autoridades penitenciarias. Por ello, pidió su desvinculación. Resaltó que ha accedido a todas las solicitudes de servicio demandadas por el afiliado.

La Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios –USPEC- también refutaron su legitimación por pasiva. Aseguraron que J.C.D.S. se encuentra afiliado al régimen contributivo en calidad de cotizante y, por ello, corresponde a la EPS Medimás garantizar su atención en salud.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud de Personas Privadas de la Libertad –PPL 2019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., la Alcaldía de Medellín y el representante legal de la Clínica S.J. de Dios solicitaron su desvinculación.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio a conocer que, por auto del 26 de noviembre de 2019, sustituyó el cumplimiento de la pena de prisión en establecimiento carcelario por su cumplimiento en hospital psiquiátrico o institución de salud mental adecuada oficial o probada, en razón de su estado grave por enfermedad al sentenciado en los términos del artículo 314-4 de la Ley 906 de 2004.

Así mismo, ofició al Complejo Carcelario El Pedregal para que disponga el traslado del sentenciado a la institución donde deba...

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