SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00166-01 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842014161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00166-01 del 25-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTC15883-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00166-01

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15883-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00166-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 8 de octubre de 2019, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la salvaguarda promovida por C.A.G.U. al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López –Meta-, con ocasión del juicio ejecutivo con radicado Nº 2017-00195-00, promovido por A.d.R.N.G. contra el gestor.

1. ANTECEDENTES

1. El reclamante implora la protección a las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

El actor aduce que fue demandado compulsivamente por A.d.R.N.G. ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López –Meta-, para exigirle el pago de $30.000.000, con fundamento en una letra de cambio.

Afirma que al replicar el libelo, tachó de falso el documento base de ejecución porque, en su sentir, realmente se obligó por $1.000.000, habiéndose alterado el título para incorporar una suma ajena a la realidad. Para corroborar esa aseveración, expresa que pidió una experticia con la siguiente finalidad:

“(…) [E]stablecer (…) que el valor de los números que aparece en la parte superior derecho del [cartulario], específicamente los dos primeros dígitos, el tres (3) y el cero (0) no se corresponden con los demás ceros (sic) de la cifra, por haber sido agregados con posterioridad, con otro tipo de letra, su tinta es diferente, demás reciente aplicación y el cero aparece repisado (…)”[1]

En la audiencia inicial celebrada el 3 de mayo de 2018, se decretó esa probanza de manera oficiosa, por cuanto el precursor no la aportó y, en consecuencia, se remitió a medicina legal la letra de cambio con el propósito de determinar si la misma tenía adulteraciones, así como para precisar la longevidad de las tintas usadas en su llenado.

Sobre éste último aspecto, la entidad encargada de realizar la labor encomendada, manifestó la imposibilidad técnica de definir “las edades de las marcaciones efectuadas” al documento censurado, por ello, el quejoso allá demandado, pidió al despacho insistir en esa valoración y proceder a un examen grafológico del título.

En auto de 13 de noviembre de 2018, la autoridad municipal negó los pedimentos del impulsor por ser innecesarios e, igualmente, prescindió de la evaluación de los rasgos de la escritura en el cartulario, ante lo cual el promotor interpuso reposición y, en subsidio, apelación.

A través de proveído de 13 de diciembre postrero, se negó el primer medio de defensa, por cuanto las decisiones relativas a la oficiosidad probatoria, no eran susceptibles de recurso alguno y, por ese motivo, tampoco concedió la alzada.

Una vez se allegó el informe de medicina legal, se surtió la diligencia de instrucción y juzgamiento, oportunidad donde concurrió la perito y rindió su dictamen, la cual tuvo lugar el 11 de abril de 2019.

En ese acto, tras culminar la fase de alegatos, el tutelante pidió la nulidad de las actuaciones, por omitirse, a su parecer, la etapa para consumar la prueba grafológica.

La aludida invalidez fue denegada y, por tal motivo, el suplicante interpuso alzada, la cual fue concedida; tras ello, se emitió el fallo de instancia ordenando seguir adelante la ejecución, providencia también apelada por el inicialista.

En proveído de 19 de junio siguiente, el circuito fustigado desestimó el remedio vertical impetrado respecto a la decisión negatoria del vicio procedimental enarbolado por el petente.

Y, mediante sentencia de 27 de junio ulterior, ratificó el pronunciamiento de fondo de primer grado, toda vez que el peticionario, allá encausado, no probó los supuestos de hecho fundantes de su defensa al interior del decurso criticado.

Para el promotor, tales determinaciones lesionan sus garantías superlativas por cuanto le fue coartado “su derecho a la prueba grafológica”.

3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto todo lo actuado hasta la fase instructiva, para darle paso al referido medio de convicción.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López –Meta- y el despacho del circuito convocado, por separado, adujeron no conculcar prerrogativa alguna en el trámite refutado[2].

2. A.d.R.N.G. expresó que ningún privilegio constitucional se quebrantó al interior del decurso criticado[3].

1.2. La sentencia impugnada

Negó el amparo, pues estimó razonada la providencia censurada, por cuanto, en su criterio, el despacho enjuiciado no podía reconocer el alegato del actor relativo a la alteración del título valor cobrado, en tanto el mismo carecía de sustento probatorio[4].

1.3. La impugnación

La formuló el querellante, reiterando los planteamientos esbozados en la demanda de amparo[5].

2. CONSIDERACIONES

  1. El presente resguardo se centra en establecer si vulneraron los derechos fundamentales del accionante al no practicarse la prueba grafológica decretada oficiosamente por el estrado municipal convocado, y con la cual, en sentir del precursor, se acreditaban las irregularidades de la letra de cambio ejecutada

  1. En el compulsivo materia de disenso, el aquí impulsor, allá demandado, se opuso a las pretensiones del libelo, aduciendo que el documento fundante del pago exigido, fue manipulado para modificar la cifra realmente estipulada; no obstante, aquél omitió aportar medios de convicción en sustento de esa afirmación en la audiencia inicial. Por ello, de manera oficiosa, se ordenó un peritaje grafológico sobre el cartulario refutado, el cual sería practicado por Medicina Legal[6]

Para la realización de la experticia, el juzgado de primera instancia pidió a dicha entidad, determinar los aspectos que a continuación se compendian:

“(…) 1. Si los datos consignados en la letra de cambio han sido adulterados en la cifra de $30.000.000 (…) que aparece (…) al lado derecho del título valor (…)”.

“(…) 2. Si es posible establecer los tiempos que se hayan podido consignar en el sentido (sic) de las diferentes tintas (…)”.

“(…) 3. Si alguno de los demás datos fueron adulterados (…).

“(…) 4. En caso de presentarse adulteraciones, sírvase indicar los tiempos en los cuales se hicieron (…) y si se utilizaron diferentes tintas (…)”[7].

En tal sentido, la entidad encargada de efectuar la evaluación del cartulario, adujo carecer de los medios técnicos para determinar la longevidad de las marcaciones impresas en bolígrafo, pero, afirmó a través de un estudio se podía establecer si hubo alteraciones en las mismas[8].

En esa labor, Medicina Legal elaboró el correspondiente informe indicando que al aplicar la técnica de “microscopía”, indagó manipulaciones hechas en el documento dubitado y el componente de las tintas utilizadas en el llenado de la letra de cambio en cuestión[9].

En virtud de ese trabajo, halló la existencia de dos tipos de tintas utilizadas; la primera, en la inserción de los valores en letras y números de la obligación, así como en la firma de aceptación del título, es decir, la rúbrica del tutelante y, una segunda, en los datos de la beneficiaria[10].

Adicionalmente, esa entidad concluyó:

“(…) [N]o se evidenciaron huellas o manipulaciones de tipo físico como borrado, raspado, injerto, intercalación o sustitución de textos del diligenciamiento en los espacios determinados para el valor en número o letras o demás escritos que permitan determinar alteraciones por ninguno de estos medios en el citado título valor (…)”[11].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR