SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02809-01 del 04-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842015436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02809-01 del 04-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02809-01
Número de sentenciaSTC2592-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC2592-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02809-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala la impugnación de H.A.O.R. frente al fallo proferido el 22 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que le negó la tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, siendo vinculados los demás intervinientes en el juicio que se le siguió, así como la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, los Juzgados Cuarto Penal Especializado y Veintiséis Penal del Circuito y las Fiscalías Cuarenta y Dos y Ciento Veintiocho Seccional, todos de esa última capital.


ANTECEDENTES


1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso, a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, igualdad y [acceso a la] administración de justicia, conminando a los encartados a resolver de mérito su súplica de decretar extinguida la acción penal.


2. En suma, relató que el 24 de febrero de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín infirmó la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad que lo condenó por el delito de desaparición forzada y decretó su libertad, pero “por los mismos hechos”, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito le impuso 36 años de prisión, determinación que el 23 de mayo de 2013 confirmó el superior, por lo que acudió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en procura de la referida cesación, pero este no le resolvió de fondo, actitud que igualmente asumió la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior.


RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

1. La precitada autoridad sostuvo que el 1º de noviembre 2018 corroboró la providencia del a quo que negó la aspiración del gestor, porque la misma debe ventilarse mediante el recurso de revisión.


2. El despacho de primer grado indicó que el 3 de abril del año pasado no accedió al pedimento del actor por no enmarcarse en los supuestos del artículo 82 del Código Penal, lo cual convalidó el ad quem.


3. El Juzgado Cuarto de Medellín dijo que el 1º de marzo de 2011, el Tribunal Superior de su sede revocó el veredicto condenatorio por desaparición forzada, concedió la libertad a O.R. y lo dejó a órdenes del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito que lo procesaba por homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y cohecho. Añadió que este mismo ha deprecado otras custodias con iguales fundamentos.


4. La Fiscalía Ciento Veintiocho de la Unidad de Vida de Medellín complementó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación con que se atacó el fallo memorado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


1. No concedió el ruego al advertir que el vicio aducido no existe, pues “la desaparición de una persona no es igual a la causación de una muerte”, amén de que el querellante ha perseguido varias veces sin éxito el resguardo por aparente vulneración del non bis idem. Tras destacar el carácter excepcional del auxilio y sus elementos generales y específicos, halló que no concurre ninguno de ellos, en cuanto no es cierto que el Juzgado se haya abstenido de resolver de fondo la solicitud de aquél, pues en realidad la denegó porque lo procedente es adelantar el recurso de revisión, como lo ratificó el Tribunal. Finalmente, con apoyo en la autonomía de la...

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