SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104401 del 14-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104401 |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6189-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6189-2019
Radicación n.° 104401
Acta 115
Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GONZALO VARGAS RAMÍREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento, la abogada D.M.B.C., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal 2018-00071 seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, contra GONZALO VARGAS RAMÍREZ se adelanta el proceso penal 2018-00071 por la presunta comisión del delito de acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
Tras ser asignado por reparto al Juzgado 4º Penal del circuito de Ibagué, en auto del 2 de abril del año que avanza el titular de ese despacho judicial manifestó estar incurso en la causal 5ª de impedimento para seguir conociendo de la actuación. Para el efecto, adujo amistad íntima con la abogada Diana Marcela Barbosa Cruz, quien actúa como apoderada de las víctimas dentro del aludido trámite, pues fue su alumna en pregrado y posteriormente empleada de su despacho.
Por ende, envió el expediente al Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, el cual sigue en turno. Sin embargo, esa autoridad judicial no aceptó los argumentos de su homólogo, pues estimó que la amistad que éste sostiene con la representante de víctimas, no ostenta la calidad de «íntima» y, además, tampoco se advierte de qué manera la imparcialidad del funcionario se ve comprometida con el caso. En tal virtud, remitió el asunto a la Sala Penal de Tribunal Superior de Ibagué, para que lo resolviera.
En auto del 10 de abril de 2019, la Corporación judicial accionada declaró infundada la causal de impedimento manifestada por el Juez 4º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento y, en consecuencia, regresó las diligencias a ese despacho judicial.
En criterio de GONZALO VARGAS RAMÍREZ, debió aceptarse el impedimento, por cuanto tal causal no requiere elementos de prueba que la acompañen para sea fundada, y, además, «esa amistad puede afectar la imparcialidad del juez». En consecuencia, solicitó que se ordene dejar sin efecto la decisión censurada y, en su lugar, se disponga el envío del asunto a un juez imparcial.
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