SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101379 del 14-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 101379 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1732-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1732-2019
Radicación n° 101379
Acta 38.
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación presentada por LUDIVIA BUSTOS SUÁREZ y EDGAR PINZÓN BAUTISTA, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Doce Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y la ciudadana K.V.G. - depositaria provisional de la mencionada Sociedad-.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Mediante resolución del 6 de octubre de 2009, la Fiscalía Doce Especializada dio inicio a la acción de extinción de dominio sobre 242 bienes «relacionados de manera directa o indirecta con la organización criminal al mando de El L.B.; decisión que el 10 de febrero de 2010 adicionó, en el sentido de vincular el inmueble identificado con la nomenclatura ubicado en la «Calle 43A nº 69D-51, apartamento 103» de Bogotá y una «flota de taxis» de propiedad de LUDIVIA BUSTOS SUÁREZ y E.P.B., bienes que fueron afectados con medidas cautelares de embargo y secuestro, además de la suspensión del poder dispositivo del primero.
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Como consecuencia de ello, los mencionados ciudadanos presentaron las respectivas oposiciones, que a la fecha no han sido resueltas, pues, la Fiscalía aún continúa en el proceso de notificación de la resolución de inicio.
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De otro lado, pese a que el asunto se adelanta bajo el procedimiento establecido en la Ley 793 de 20021, los mencionados solicitaron ante la citada Fiscalía, en virtud del principio de favorabilidad, llevar a cabo control de legalidad de las medidas cautelares, figura incorporada por la Ley 1708 de 20142; petición que se negó.
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LUDIVIA BUSTOS SUÁREZ y E.P.B. acuden a la acción de tutela, con fundamento en que la vigencia del proceso ha superado el principio del plazo razonable, pues pese a que han transcurrido más de 8 años desde la expedición de la resolución de inicio y que la Sala de Casación Penal en el fallo de tutela STP12996-2016, 14 sep. 2016, rad. 87662, impartió órdenes tendientes a superar esa situación, el expediente aún permanece en la etapa de notificación de ésta y, por ende, no se han estudiado las oposiciones que presentaron.
Indican que a partir del decreto de las medidas cautelares, residen en el apartamento de su propiedad, pero a cambio, han tenido que cancelar al depositario provisional designado, un canon de arrendamiento y los taxis no han podido ser renovados por modelos más actualizados, lo que ha traído consigo una disminución en la productividad de estos, que actualmente afecta el mínimo vital.
De otra parte, exponen que la medida de embargo y secuestro del inmueble, además de que no estuvo motivada, fue desproporcional, dado que para los fines que busca la Fiscalía, bastaba con la suspensión del poder dispositivo; de ahí que, consideran, debe hacerse un control de legalidad de esa medida cautelar por parte del Juez de Control de Garantías, vía a la que, aducen, el ente persecutor les ha impedido acceder.
III. PRETENSIONES
Los gestores constitucionales proponen las siguientes:
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