SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54306 del 05-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 54306 |
Fecha | 05 Febrero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3646-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3646-2019
Radicación n.° 54306
Acta Extraordinaria n.°12
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ARMANDO VELOZA MEJÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
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ANTECEDENTES
Armando Veloza Mejía, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refiere que interpuso demanda ordinaria laboral en contra del Condominio Campestre El Palmar, solicitando el reconocimiento de los honorarios por los servicios profesionales prestados; que el conocimiento le correspondió al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, el que en providencia del 19 de octubre de 2018, condenó a la demandada al pago de $16.736.763 por dicho concepto y denegó las demás pretensiones; que ambas partes apelaron la anterior decisión, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, en fallo del 29 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de primer grado.
Manifiesta que «[…] el tribunal accionado NO puede imaginar cosa diferente que lo pedido y lo probado en el proceso, es decir, incurrió en vía de hecho, pues debió notar que indudablemente el ánimo, la intención de las partes fue pagar el 25% de lo obtenido, pero fue el contratante quien con su decisión unilateral injustificada impidió que yo terminara con obtener el recaudo de los valores perseguidos en cada demanda ejecutiva […]».
Con base en lo expuesto, solicita «[…] se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ sala laboral (sic) aquí ACCIONADO, dejar sin efecto la decisión emitida dentro del proceso radicado con número 11001310502320180012601».
Mediante auto del 23 de enero de 2018, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vinculó al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado No. 2018 – 00126, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el referido juzgado, remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral radicado 2018-00126 de A.V.M. contra el Condominio Campestre El...
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