SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83143 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842016716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83143 del 20-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4337-2019
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83143

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4337-2019

Radicación n.° 83143

Acta 10

B.D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÁLVARO RÍOS ARBOLEDA contra el fallo de 17 de enero de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del trámite constitucional que le promovió al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ (ANTIOQUIA), trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite excepcional para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Señaló que mediante Resolución 023284 del 14 de diciembre de 2004, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez; sin embargo, presentó demanda ordinaria laboral de única instancia con el fin de que se accediera al incremento pensional del 14% por persona a cargo, toda vez que su esposa depende de él.

Que el asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó (Antioquia), lo admitió y corrió traslado a la demandada, entidad que propuso como excepción la prescripción del derecho, de ahí que el despacho, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2018, la declaró probada y absolvió a Colpensiones de las pretensiones.

Alegó la vulneración de sus derechos, por cuanto el juzgador no tuvo en cuenta los últimos pronunciamientos de la Corte con respecto a la prescripción de los incrementos pensionales; de ahí que solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 19 de diciembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario objeto de debate (folio 23).

Dentro del término otorgado, C. resaltó que dentro del proceso objeto de estudio se respetaron las figuras procesales que se llevaron a cabo en cada etapa pertinente y no se desconocieron las garantías fundamentales de las partes, así que pidió que se declarara improcedente la acción.

Mediante sentencia de 17 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo; después de hacer un recuento de los presupuestos que la ley estableció para que fuera admitida la acción constitucional, recalcó que en el presente caso, no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el proceso se encuentra en trámite para surtirse el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante.

Añadió que «tuvo la oportunidad procesal de controvertir las pruebas aportadas por Colpensiones, en especial la excepción de fondo de prescripción, atacándola bajo los mismos argumentos que ahora le expone a esta colegiatura, para señalar el cambio jurisprudencial, por ello, no se puede pretender que el juez constitucional haga parte de un debate jurídico netamente legal y que a la fecha se encuentra por revolverse la consulta del mismo para resolver si efectivamente al señor R.A. le asiste el derecho al incremento por persona a cargo».

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó; adujo que la decisión de primera instancia no se ajustó a los hechos que motivaron la tutela ni al derecho impetrado y que se fundó en consideraciones contrarias a lo solicitado, por lo que pidió la protección sus derechos invocados.

IV. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó en la Carta Política de 1991 para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de...

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