SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84835 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842016756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84835 del 05-06-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7631-2019
Fecha05 Junio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84835
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7631-2019

Radicación n.° 84835


Acta 20



Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpusieron ECONTACT COLOMBIA S.A.S. y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN contra el fallo proferido el 8 de mayo de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. contra la segunda recurrente y el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado no. 2013-00237.



  1. ANTECEDENTES


PÓRTICOS INGENIEROS CIVILES S.A.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa a la impugnación, refirió la promotora que Econtact Colombia S.A.S. presentó demanda de responsabilidad civil en su contra, con el propósito que se ordenara el pago de «las penalidades y la indemnización» de los perjuicios causados por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento.



Manifestó que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, autoridad que en proveído de 12 de junio de 2017 desestimó las pretensiones invocadas a excepción de las formuladas como subsidiarias en la reconvención presentada por el hoy tutelante, decisión que las partes en litigio recurrieron en apelación.



Indicó la petente que el expediente ingresó a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de ese lugar el 22 de junio de 2017, «lo que de conformidad con el artículo 121 del Código General del Proceso, lleva a que la sentencia que resolviera la segunda instancia del proceso debió proferirse a más tardar el 22 de diciembre de 2017, fecha que por tratarse de un día judicial inhábil se extendía hasta el 11 de enero de 2018, primer día hábil tras la vacancia judicial»; sin embargo, en auto de 5 de marzo de 2018, el ad quem prorrogó por seis meses más el plazo para fallar.



Adujo el tutelante que el 17 de abril de 2018, el Tribunal anunció el sentido de la decisión y, el 24 del mismo mes y año, profirió la sentencia, a través de la cual revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó a la hoy proponente al pago de «9.176.000.000» por concepto de indemnización de perjuicios.



Agregó que por auto de 11 de julio de 2018, el Tribunal encausado concedió el recurso de casación que propuso, pero en proveído de 8 de agosto siguiente lo declaró desierto al considerar que no sufragó las expensas requeridas para ello.



Relató que formuló reposición contra dicha disposición y, a su vez, pidió invalidar lo actuado con fundamento en que «existía pérdida de competencia de la Sala, por vencimiento del término perentorio estipulado en el artículo 121 del Código General del Proceso».



Indicó que aquellas peticiones fueron negadas el 3 de septiembre de 2018, razón por la que interpuso recurso de súplica, mecanismo de defensa que fue rechazado por improcedente el 13 de diciembre de 2018.



Agregó que, actualmente, se adelanta proceso ejecutivo a continuación del ordinario.



Cuestionó la accionante que en el proceso en comento se vulneraron sus derechos fundamentales, habida cuenta que «todas las providencias emitidas a partir del 11 de enero de 2018 fueron proferidas sin competencia y son nulas de pleno derecho, incluyendo el auto de prórroga del plazo, el sentido del fallo anunciado en audiencia y la sentencia».



Igualmente, sostuvo que el ad quem desconoció los preceptos del numeral 31 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, por «no haberse permitido el acceso al expediente para haber pagado las expensas que no habían sido fijadas».



Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado «con posterioridad al 11 de enero de 2018».





Subsidiariamente, pidió que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín fijar el monto de las expensas necesarias para surtir el recurso extraordinario de casación.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso que concita la inconformidad de la tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, Econtact S.A.S. solicitó negar el amparo invocado, pues asegura que la tutelante pretende reabrir un debate que fue decidido por la autoridad designada para ello.


Así mismo, advirtió que en el asunto no se cumplen con los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el actor omitió sufragar las expensas requeridas para surtir el recurso de casación y, a su vez, controvierte decisiones que fueron emitidas hace más de un año.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín señaló que no vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que la eventual irregularidad que se...

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