SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00009-01 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842017158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00009-01 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00009-01
Número de sentenciaSTC1918-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1918-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00009-01

(Aprobado en sesión del veinte de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por C.P.G.O. contra la Dirección Ejecutiva Seccional Santander, trámite al cual fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional y los aspirantes al cargo de citador juzgado municipal de la convocatoria n° 4.

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «acceso a los cargos públicos», presuntamente vulnerados por la entidad demandada.

2. Expuso, en síntesis, que se inscribió al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles en la provisión de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centro de servicio, optando por «citador de [j]uzgado [m]unicipal», código 262110, cuyos requisitos eran entre otros, «tener un título de educación media».

Para acreditar la mencionada exigencia aportó constancia de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo –UNICIENCIA- en la que certifica que cursó y aprobó «cinco (5) semestres de la carrera de pregrado en [d]erecho», documento que, en su criterio, supera ampliamente el exigido para la plaza seleccionada.

Relató que pese a lo anterior, fue inadmitida bajo la causal de no acreditar los requisitos mínimos para el cargo respecto del cual se inscribió. Inconforme con la decisión presentó «solicitud de reconsideración» sin éxito alguno, pues, no le fueron ni siquiera expuestas las razones de tal medida.

3. En consecuencia, pidió que se ordene a la encartada «tenerme como admitida para participar en las etapas siguientes del [c]oncurso» (ff. 1 a 2, C. 1).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bucaramanga-Santander luego de invocar falta de legitimación en la causa por pasiva, pidió no acceder al amparo en tanto que «no corresponde a un asunto que deba ser resuelto en esta instancia excepcional» (ff. 36 a 42 ib.).

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pidió denegar la solicitud constitucional porque «no es el mecanismo idóneo para cuestionar el fondo de un acto administrativo, ni mucho menos puede endilgársele el carácter de una tercera instancia (…) habiendo sido confirmada la inadmisión de la accionante para participar en la convocatoria 4» (ff. 45 a 47 ib).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el auxilio porque «los accionantes tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a discutir el contenido de los actos administrativos mediante los cuales (sic) fue rechazada su inscripción (…)» aunado a lo anterior, recalcó que «los acuerdos mediante los cuales se dio paso al referido concurso, se enlistó como exigencia irremplazable el diploma de bachiller» y que «era ese documento, y no otro, el que se le exigía y la convocatoria lo hace expresamente» (ff. 59 a 66, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la querellante, reiterando los argumentos iniciales. Agregó que, no pretendía desconocer la exigencia del diploma como requisito mínimo para optar para el cargo ofertado; no obstante, reprochó la interpretación «exegética» que se dio al asunto, pues, en su concepto con la certificación de estudios superiores en derecho acreditaba con creces que era bachiller.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la entidad accionada vulneró las garantías denunciadas por la tutelante al inadmitirla dentro de la convocatoria para la provisión del cargo de citador municipal código 262110, como consecuencia de no aportar título en educación media.

2. Procedencia de la acción

El procedimiento breve y sumario estatuido en el artículo 86 de la Constitución, tiene cabida para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuando el interesado carece de otro instrumento idóneo de protección judicial.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance instrumentos ordinarios de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

3. Caso concreto

Bajo las anteriores premisas, atendidos los argumentos de la queja constitucional y las respuestas de las autoridades convocadas, encuentra la Corte que la negativa del resguardo debe ser confirmada, toda vez que la acción no alcanza a superar el elemental requisito de la subsidiariedad.

En efecto, la improcedencia del resguardo por desatención del aludido presupuesto de procedibilidad, se suscita porque el mismo está encaminado a atacar el acto administrativo mediante el cual se inadmitió a la quejosa al cargo de citador municipal por no acreditar, presuntamente, los requisitos mínimos para tal empleo.

Ciertamente, la determinación que conlleva la afectación de los derechos por los que ahora se duele la querellante, es susceptible de los controles ordinarios que prevé la normativa aplicable, en tanto se refiere a un acto administrativo.

En las circunstancias descritas, la...

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