SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85035 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842018333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85035 del 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11566-2019
Número de expedienteT 85035
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11566-2019

Radicación n.° 85035

Acta 29


Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARGELIA –VALLE DEL CAUCA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga de 5 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió M.C.C.H. contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARGELIA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y en su contra, asunto que se hizo extensivo a los interesados.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este mecanismo constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «igualdad de oportunidades para acceder al desempeño de cargos públicos», mínimo vital y «derecho a la carrera administrativa», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Indicó que en el mes diciembre de 2015, participó en el concurso de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Argelia –Valle del Cauca; que el 17 de diciembre de 2015 se realizó la prueba de conocimientos y comportamentales, de la cual, sólo obtuvieron más del 60% el abogado César David Grajales y la accionante.


Adujo que por lo anterior, únicamente aquellos siguieron en la disputa para ocupar el cargo; que a la entrevista realizada por el Consejo Municipal no pudo asistir, por lo que su contrincante obtuvo el 10% en dicha prueba, razón por la que aquel quedó en primer puesto.


Que mediante la Resolución No. 002 de 8 de enero de 2016, se conformó la lista de elegibles para la elección de Personero Municipal de Argelia –Valle del Cauca, la cual tiene vigencia para el periodo de 1° de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2020, la cual quedó así: 1). C.D.G.S. 2). M.C.C.H.; que dicho acto se encuentra vigente, pues no ha sido revocado por el C. Municipal.


Señaló que «este mes me enteré que el C. Municipal de Argelia inició un nuevo concurso de méritos para proveer el cargo de personero municipal ante la renuncia presentada por César David Grajales, razón por la cual, oficié a dicha corporación (…), a efecto de que suspendieran inmediatamente el concurso y procedieran agotar la lista de elegibles que se encuentra vigente para proveer dicho cargo, la cual está consignada en el acto administrativo referenciado», sin embargo, dicha institución no ha dado respuesta a la petición incoada y sigue con el proceso mencionado.


Se queja que dicha actuación vulneró sus garantías constitucionales, toda vez que, no se está respetando la lista de elegibles consignada en la resolución 002 de 8 de enero de 2016.


Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene la nulidad del concurso público llevado a cabo por el Consejo Municipal de Argelia en el año 2019 y proceder al agotamiento de la lista de elegibles vigente para el periodo 2016-2020.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 22 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga asumió el conocimiento del asunto y dispuso notificar a las autoridades accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el C. Municipal de Argelia –Valle del Cauca, después de hacer un recuento de los hechos adelantados dentro de la convocatoria realizada mediante la Resolución 7 de 2015, la cual dicta los lineamientos técnicos por los cuales se rige el concurso de méritos en el que participó la actora, indicó que de la lista de elegibles solo el doctor C.D.G. la conformó, lo cual dejó sin más nombres o concursantes dispuestos en aquella, para el cargo de personero en el periodo de 1 de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2020.

Añadió que para el mes de junio de 2018, ante la renuncia intempestiva del Personero Municipal de Argelia, la corporación se vio obligada a consultar esta situación, «concluyendo así, que no había lista de elegibles para proveer el cargo de Personero Municipal, en razón a que la concursante M.C.C., no se presentó a la fase final de clasificatoria del concurso, lo cual sin más, nos da claridad que la citada NO clasificó, por ende, no puede entrar a conformar la lista definitiva de elegibles». Que por ello, se hizo nombramiento en interinidad del Doctor Andrés Felipe Meneses, como personero municipal, mientras se adelantaba las acciones pertinentes, para llevar a cabo un nuevo concurso de méritos para proveer dicho cargo.


Recalcó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para debatir actos administrativos, ya que, para ello, la norma prevé las acciones contenciosas administrativas en las cuales se puede solicitar desde la demanda como medida cautelar la suspensión del acto. Por lo anterior, indicó que no se cumple con el requisito de residualidad de la presente acción, por lo que solicitó que se niegue el amparo.


A su turno, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, después de exponer las funciones que ostenta, señaló que en la actualidad no adelanta concurso de méritos para la elección de personeros municipales ni distritales, como quiera que este tipo de convocatorias son adelantadas por el cuerpo colegiado de cada C. ya sea Municipal o D., lo que conlleva a la falta de legitimación, razón por la cual solicitó que se le desvincule.


Por su parte, M.A.G.G. señaló que...

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