SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00330-01 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842018998

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00330-01 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00330-01
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11539-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11539-2019

Radicación n.º 05001-22-03-000-2019-00330-01

(Aprobado en Sala de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 23 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovieron Roberto Antonio Giraldo Zuluaga, M.R.D.Z., Julián Roberto Giraldo Duque y N.G.D., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando en su propio nombre, reclamaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, en el marco del trámite divisorio (radicación 2017-00713-00), en el que actuaron como demandados.


2. En sustento de sus súplicas, explicaron que el 28 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín decretó la división en el proceso referido, «en el cual somos demandados en nuestra calidad de comuneros del EDIFICIO CISNEROS CENTRO COMERCIAL CALIFORNIA P.»., y que en «la misma providencia» nombró perito partidor.


Agregaron que dicha decisión «fue recurrida» por la parte demandante y que, a su vez, ellos como extremo demandado manifestaron que «por no obrar otro dictamen pericial de nuestra parte ni objeción (…) debería el despacho tener en cuenta el aportado con la demanda».


Declararon que, el pasado 25 de junio, la autoridad convocada «aprobó el trabajo de partición, desconociendo la manifestación de nosotros respecto de poner en conocimiento del despacho la mala fe de la parte actora en el ocultamiento de la renta que genera cada unidad» y que, por tal motivo, «aportamos el certificado que da cuenta de cada canon, mismo que no fue tenido en cuenta [dentro] del proceso».


Añadieron que, el 3 de julio del año en curso, «ROBERTO ANTONIO GIRALDO ZULUAGA presentó recurso de apelación en contra de la providencia, efectuándolo en causa propia dentro del término legal de ejecutoria, el cual fue negado por no haberse impetrado a través de abogado, sin tener en cuenta la calidad de demandado y de propietario».


3. Entonces, solicitaron que se ordene al juzgado querellado revocar el auto de 22 de abril y la sentencia de 25 de junio de este año, «con el fin de dejar en firme el nombramiento de la auxiliar de la justicia (…), a fin de que se sirva realizar el dictamen pericial respectivo, teniendo en cuenta lo que renta cada unidad objeto de división».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. J.G. y J.G.G., demandantes en el trámite divisorio, explicaron que los convocantes «pretenden por esta vía de tutela desconocer la decisión judicial» y que «los argumentos [del] recurso de apelación se tengan en cuenta en esta instancia, ya que le fue negado». Así las cosas, pidieron negar las pretensiones del amparo, «ya que las partes del litigio contaron con todas las garantías procesales».


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín refirió estarse a...

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