SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67843 del 14-08-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de sentencia | SL4035-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 67843 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL4035-2019
Radicación n.° 67843
Acta 28
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de febrero de 2014, en el proceso ordinario laboral que promovió en su contra RUTH MARY MOSQUERA CARRETERO y la menor M.E.A.L., representada por su madre Y.I.L.M..
- ANTECEDENTES
Las citadas accionantes llamaron a juicio a Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional, ante el fallecimiento de su compañero y padre Arnaldo Angulo Rivero (q.e.p.d), a partir del 5 de agosto de 2010, fecha del accidente de trabajo sufrido, el retroactivo pensional, los intereses moratorios, el auxilio funerario y gastos del sepelio, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.
Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el señor Arnaldo Angulo Rivero (q.e.p.d) falleció el 5 de agosto de 2010, en accidente de trabajo ocurrido en ejercicio de sus funciones como operario de maquinaria pesada, cuando se encontraba laborando para el señor E.O.D., quien a su vez era subcontratista de la Unión Temporal Cesva, en la obra de construcción del tramo de la carretera en la salida de V.H., vía al Líbano (Tolima); que se encontraba afiliado en riesgos profesionales a Positiva Compañía de Seguros S.A., administradora a la que le fue reportado el insuceso por el empleador al día siguiente, quien fue requerido para el 14 de enero de 2011 por la demandada para que realizara la investigación de lo sucedido; que para el 2 de febrero de 2011 la convocada a juicio informó del accidente mortal al Ministerio de Trabajo, y para el 14 de junio de esa misma anualidad, emitió dictamen mediante el cual determinó como de origen común el referido accidente; que fue objetada por la enjuiciada la reclamación administrativa de reconocimiento y pago de prestaciones; que al momento del deceso, el finado dejó en desprotección a su hija menor, y que convivió en unión libre con su compañera, quienes son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.
La entidad convocada a juicio al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó sin reparo los relacionados con la afiliación del causante al subsistema general de riesgos profesionales, el requerimiento realizado al empleador del 14 de enero de 2011, el dictamen emitido considerando el accidente ocurrido como de origen común, y la objeción a la reclamación de reconocimiento prestacional que hicieran las demandantes, los demás dijo no ser ciertos, no constarles, o no ser hechos.
En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia del derecho e inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción.
El Juzgado Noveno Laboral...
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