SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67843 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67843 del 14-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Agosto 2019
Número de sentenciaSL4035-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67843



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4035-2019

Radicación n.° 67843

Acta 28


Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de febrero de 2014, en el proceso ordinario laboral que promovió en su contra RUTH MARY MOSQUERA CARRETERO y la menor M.E.A.L., representada por su madre Y.I.L.M..


  1. ANTECEDENTES


Las citadas accionantes llamaron a juicio a Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen profesional, ante el fallecimiento de su compañero y padre Arnaldo Angulo Rivero (q.e.p.d), a partir del 5 de agosto de 2010, fecha del accidente de trabajo sufrido, el retroactivo pensional, los intereses moratorios, el auxilio funerario y gastos del sepelio, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el señor Arnaldo Angulo Rivero (q.e.p.d) falleció el 5 de agosto de 2010, en accidente de trabajo ocurrido en ejercicio de sus funciones como operario de maquinaria pesada, cuando se encontraba laborando para el señor E.O.D., quien a su vez era subcontratista de la Unión Temporal Cesva, en la obra de construcción del tramo de la carretera en la salida de V.H., vía al Líbano (Tolima); que se encontraba afiliado en riesgos profesionales a Positiva Compañía de Seguros S.A., administradora a la que le fue reportado el insuceso por el empleador al día siguiente, quien fue requerido para el 14 de enero de 2011 por la demandada para que realizara la investigación de lo sucedido; que para el 2 de febrero de 2011 la convocada a juicio informó del accidente mortal al Ministerio de Trabajo, y para el 14 de junio de esa misma anualidad, emitió dictamen mediante el cual determinó como de origen común el referido accidente; que fue objetada por la enjuiciada la reclamación administrativa de reconocimiento y pago de prestaciones; que al momento del deceso, el finado dejó en desprotección a su hija menor, y que convivió en unión libre con su compañera, quienes son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.


La entidad convocada a juicio al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó sin reparo los relacionados con la afiliación del causante al subsistema general de riesgos profesionales, el requerimiento realizado al empleador del 14 de enero de 2011, el dictamen emitido considerando el accidente ocurrido como de origen común, y la objeción a la reclamación de reconocimiento prestacional que hicieran las demandantes, los demás dijo no ser ciertos, no constarles, o no ser hechos.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia del derecho e inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral...

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