SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71505 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71505 del 02-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha02 Octubre 2019
Número de sentenciaSL4177-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71505
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4177-2019

Radicación n.° 71505

Acta 34

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de marzo de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró W.G.M.A. contra ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., tramite al cual fue llamada en garantía, la sociedad recurrente y fue integrada como litisconsorte necesario, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

W.G.M.A. llamó a juicio a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., con el fin de que se declare que es responsable de pagar el reajuste de la pensión de invalidez, en un porcentaje del 75% y teniendo en cuenta un ingreso base de liquidación de $2.500.000, a partir del 9 de abril 2008; que sigue obligada a pagar dicha prestación en un monto equivalente al último salario devengado y que los pagos por él recibidos deben abonarse a la liquidación final de su crédito (f.° 5).

Igualmente, pide que se le condene al pago de la indemnización moratoria y de los perjuicios materiales y morales que se le hubieran causado; la indexación de las condenas; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus peticiones, informó que cotizó al Instituto de Seguros Sociales desde el 2 de febrero de 1985 hasta el 1 de junio de 2007; que en ésta última fecha se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, a través de la administradora de fondos de pensiones y cesantías ING; que el 10 de septiembre de 2008 le fue dictaminada una pérdida de la capacidad laboral del 67.70%, con fecha de estructuración el 9 de abril de 2008 y que, en razón de esa circunstancia, el 8 de junio de 2011, la entidad demandada le reconoció la pensión de invalidez en un 100%, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente.

Refiere que el valor de la mesada pensional fijada en la decisión de reconocimiento pensional, no corresponde al salario base de liquidación con el que se efectuaron los aportes a pensión entre los años 2008 y 2011, el cual ascendía a la suma de $2.500.000.

Agregó que es un sujeto de especial protección constitucional pues padece del síndrome de inmunodeficiencia adquirida -VIH; que el reconocimiento pensional en un monto inferior al que legalmente le corresponde le ha causado perjuicios materiales y morales, ya que no ha podido sufragar los gastos adicionales que se generan en razón de esta enfermedad y, aunque su profesión era la de ingeniero civil y gozaba de buen prestigio en ese campo, en la actualidad, no puede mantener el status personal y familiar que antes poseía. Por último, añadió que tiene derecho al reconocimiento y pago del porcentaje más alto, de acuerdo al número de semanas cotizadas.

Al dar respuesta a la demanda, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. se opuso a todas las pretensiones invocadas en su contra. Frente a los hechos, admitió que el actor se afilió a ese fondo y realizó aportes hasta el 1 de junio de 2007; los demás, dijo no ser ciertos o no tener esa calidad.

Indicó que la pensión que reclama el actor debe ser reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, en la medida en que en la fecha en que se estructuró la invalidez, esta persona se encontraba afiliada al régimen de prima media con prestación definida. En todo caso, estima que el dictamen emitido por el ISS carece de validez, pues desconoció los procedimientos previstos en la Ley 962 de 2002.

En su defensa propuso como excepciones las de falta de integración del litisconsorcio necesario con el ISS, falta de integración del litisconsorcio necesario con S.B.S., falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas frente al fondo de pensiones, pago de lo no debido, incumplimiento de los procedimientos por parte del ISS y compensación.

La Compañía de S.B.S., quien fue llamada en garantía, también se opuso a todas las pretensiones de la demanda, pues indicó que eran improcedentes. En cuanto a los hechos, admitió los aportes efectuados por el actor al ISS hasta el 1 de junio de 2007 y el posterior traslado al Fondo de Pensiones Obligatorias ING; los demás, dijo no constarle o no ser ciertos.

Explicó que, como para el momento en que se inició el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, el accionante se encontraba afiliado a ING Fondo de Pensiones y Cesantías, era a esa compañía a quien le correspondía calificar el porcentaje de invalidez del actor. En consecuencia, es ese dictamen y no otro el que resulta obligatorio para todas las partes y para las entidades que integran el sistema de seguridad social.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, firmeza del dictamen No. 751/354/2008, ilegalidad del dictamen practicado por el ISS y falta de cobertura.

Por último, Colpensiones, quien fue vinculado al proceso en condición de litisconsorte necesario, se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra, aclaró que el demandante no es beneficiario del régimen de prima media, en virtud de su traslado al de ahorro individual con solidaridad. Frente a los hechos, admitió que el actor perteneció al ISS, hasta el 1 de junio de 2007; su posterior traslado al Fondo de Pensiones Obligatorias ING y el dictamen emitido el 10 de septiembre de 2008, en el que se fijó una pérdida de capacidad laboral del 67.70%, a partir del 9 de abril de 2008. Frente a los demás hechos, dijo no constarle.

En su defensa, propuso como excepciones las de falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, inexistencia del derecho, buena fe y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de febrero de 2014, resolvió:

Primero: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y declarar no probada la de cobro de lo no debido propuesta por la demandada PROTECCION S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A.

Segundo: Condenar a PROTECCIÓN S.A. a reajustarle al demandante la pensión de invalidez, a partir del 9 de abril de 2008, en cuantía inicial de $1.875.000. junto con los incrementos de ley y mesada adicional de diciembre.

Tercero: Condenar a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar al demandante, por concepto de saldos insolutos de diferencias en mesadas pensionales causadas desde abril de 2008 hasta enero de 2014, la suma de $ 119.556.298,22, partiendo de la base que la primera mesada debió ser la suma de $1.875.000.00, suma que deberá ser indexada al momento de su pago.

Así mismo se ordenará que esta entidad le pague al demandante, a partir del mes de febrero de 2014, una mesada pensional de $2.359.142.75, y en adelante, con los reajustes legales, mas la mesada adicional de diciembre.

Quinto: Autorizar a la demandada para que del retroactivo de mesadas pensionales, descuente el valor de los aportes que proceden con destino al sistema de seguridad social en salud.

Sexto: Ordenar a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. que, en los términos de la póliza colectiva de seguro provisional de invalidez y sobrevivencia tomada por ING PENSIONES Y CESANTÍAS hoy PROTECCIÓN S.A.; cubra la suma adicional requerida con el fin de completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de invalidez aquí establecida.

Séptimo: Absolver a Colpensiones de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

Octavo: C.. A cargo de PROTECCIÓN S.A., en proporción del 60%, incluyendo agencias en derecho por $3.696.000.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes demandante, demandada AFP Protección S.A. y de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 25 de marzo de 2014, confirmó la decisión de primer grado. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, fijó como problemas jurídicos, los siguientes: i) si la pensión de invalidez que le fue otorgada al actor, a través de la acción constitucional de tutela fue con carácter definitivo o transitorio; ii) a partir de cuándo...

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