SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104887 del 28-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP6855-2019 |
Fecha | 28 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104887 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP6855-2019
Radicación n.° 104887
Acta 129
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por YEISON ALEXÁNDER PEÑA CASTIBLANCO contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019 por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
A. trámite fue vinculada la Regional Huila de la Defensoría del Pueblo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, en audiencias del 26 de junio y 31 de octubre de 2018 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a YEISON ALEXÁNDER PEÑA CASTIBLANCO como presunto autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, luego de que el 25 de junio anterior fuera sorprendido transportando 25.998 gramos de cocaína y sus derivados en la vía de conduce de Neiva a T.(.) en un vehículo cuyos sistemas de identificación habían sido alterados.
Por las mismas conductas el 15 de enero de 2019 la Fiscalía 4ª Especializada de Neiva le formuló acusación ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Sin embargo, en audiencia del 28 de febrero siguiente, la Fiscalía manifestó que celebró un preacuerdo con el acusado.
En éste, P.C. aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos a cambio de que se eliminara la agravante impuesta al delito contra la salud pública con el fin de individualizar la pena a partir de la pena mínima (128 meses) aumentada en un mes por la conducta de receptación, para una sanción definitiva de 129 meses de prisión.
En esa misma fecha el Despacho de conocimiento le impartió aprobación al referido acuerdo, sin que las partes hicieran uso del recurso ordinario de apelación.
Denunció el accionante que no estuvo debidamente asesorado por los tres abogados adscritos al Sistema Nacional de Defensoría Pública que representaron sus intereses durante la actuación, deficiencia que le impidió promover la alzada oportunamente.
Por ello, solo hasta el 7 de marzo de 2019 informó al Juzgado su intención de controvertir la decisión de primera instancia. No obstante, por escrito del 12 de marzo siguiente éste le dio a conocer que el...
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