SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900545 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900545 del 20-08-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 201900545
Número de sentenciaSTL11618-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11618-2019

Radicación n.° 2019-00545

Acta Nº29



Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LAURA MARCELA GUERRERO REMOLINA, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA, y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, trámite al que se ordenó vincular al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NIVEL CENTRAL.



  1. ANTECEDENTES


Laura Marcela Guerrero Remolina, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Afirmó la actora, que actualmente se encuentra vinculada, a la Rama Judicial en calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Saravena – Arauca.


Manifestó que mediante el Acuerdo N° PCSJNS-18-del 13 de octubre de 2018, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta – Norte de Santander, resolvió “Asignar el turno de disponibilidad únicamente para atender control de garantías y acciones constitucionales arriba citadas, que se presenten solamente en días laborales durante la vacancia judicial, comprendida entre el 20 de diciembre de 2018 y el 11 de enero de 2019, en Saravena, a la Doctora Laura Marcela Guerrero Remolina, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Saravena”.


Refirió igualmente que, de acuerdo con dicha orden del Consejo Superior Seccional de la Judicatura, le fueron suspendidas sus vacaciones colectivas, y por lo tanto, laboró desde el 20 de diciembre de 2018, hasta la fecha, pues inclusive en el período de semana santa, debió asumir el turno de Control de Garantías y H.C., atendiendo a la resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.


Que, con base en lo expuesto, y acogiéndose a lo reglado en el artículo 146 de la Ley 270 Estatutaria de Administración de Justicia, además de lo establecido en la Circular N° 44 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de acceder a su derecho constitucional al descanso, radicó el 29 de abril de 2019, oficio mediante el cual solicitó su período vacacional, para el lapso comprendido entre el 12 de agosto y el 2 de septiembre de la presente anualidad, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, solicitando únicamente su disfrute, en virtud de que el pago de las mismas, ya se hizo efectivo en la nómina del mes de diciembre anterior.


Relata que, como consecuencia de lo anterior, el 29 de mayo de 2019, recibió comunicación telefónica del Dr. H.W.M.U., Secretario del Tribunal Superior de Arauca, donde le indicó que, «no se había realizado la asignación del presupuesto correspondiente para la designación de un funcionario judicial para que fuera encargado en este Despacho Judicial, pues ningún empleado de la planta de personal del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena Arauca cuenta con las condiciones para ser nombrado en cargo».; ante lo cual ese mismo día, mediante oficio, solicitó al Dr. H.P.R.S., Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que por su intermedio, se realizaran las gestiones pertinentes, con el fin de que se asignara el presupuesto para la designación de un funcionario encargado en este Despacho Judicial, durante su período vacacional, sin recibir respuesta; solicitud reiterada el 22 de julio del corriente año, con igual resultado.


Que no le han podido conceder su período vacacional, pese a que el respectivo Tribunal Superior, ha hecho las gestiones pertinentes, ante las autoridades competentes, como lo demuestran los oficios N° 1016 del 2 de mayo de 2019, 1147 del 24 de mayo del mismo año, y 1238 del 6 de junio de igual anualidad, sin que a la fecha del 29 de julio del año que avanza, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander (DESAJCUC), haya expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), necesario para nombrar un encargado para el efecto, como le comunicó la Corporación en oficio N° 1501, suscrito por el Secretario, Henry Walter Medina Ulloa.


Adujo también que «la respuesta emitida por la...

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