SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02645-00 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842020300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02645-00 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02645-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11430-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11430-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02645-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Manuel Salvador Giraldo Morales contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y «libre acceso a la administración de justicia», presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, ordenar «proseguir la acción de revisión instaurada... por el sentenciado É.E.G.M., en atención a que [su] fallecimiento... no pone fin a la actuación procesal» (folios 1 y 2).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En la causa penal seguida contra Édgar Eladio Giraldo Morales -hermano del accionante- por concurso heterogéneo de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, ambos en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado -los dos primeros en calidad de determinador-, el 28 de febrero de 2014 el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia condenatoria, la cual confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 11 de mayo de 2015, decisión última frente a la cual, el 26 de octubre de 2016, esta Corte inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor de aquél.


2.2. En el mes de septiembre del año 2018 el condenado, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de revisión contra la providencia del Tribunal referida a espacio, la que admitió la Sala de Casación Penal de esta Corte el pasado 5 de marzo.


2.3. El 28 de marzo último la Colegiatura acusada declaró «la imposibilidad de proseguir la acción de revisión instaurada mediante apoderado judicial por el sentenciado Édgar Eladio..., en atención a su fallecimiento [acaecido el 6 de diciembre de 2018]», y en consecuencia, puso fin a ese trámite; determinación que mantuvo el 5 de junio siguiente.


2.4. Por vía de tutela, criticó el actor que tal cesación de la actuación, desconociendo «el derecho que [les] asiste a que se dé la sucesión procesal» acorde con el canon 68 del Código General del Proceso, le cercena a toda su familia la posibilidad de que se descubra la verdad y se restablezca «el buen nombre» de su difunto hermano, comoquiera que con la demanda de revisión se aportaron las pruebas suficientes para su prosperidad, en tanto que dan cuenta de que su consanguíneo no cometió los punibles por los que fue condenado, que fue «privado de la libertad de manera injusta», «que así y todo soport[ó] 7 años, que termin[ó] con su fallecimiento; y todo por el tema de falsos testigos y fraude procesal, situación de la cual ya existe un condenado y hay otros 5 falsos testigos inmersos en procesos que se adelantan ante jueces de conocimiento penal» (folios 1 a 10).


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 54).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que «en la actuación desplegada no se han vulnerado los derechos y garantías de los sujetos procesales» (folio 69).


2. La Fiscalía General de la Nación limitó su intervención a reseñar las actuaciones surtidas en la causa penal en la que fue condenado el fallecido É.E.G.M..


3. Por lo demás, al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, la autoridad accionada no había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de protección.


CONSIDERACIONES


1. Acorde con el artículo 86 de la...

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