SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107466 del 05-11-2019 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107466 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107466
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15290-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15290-2019

Radicación 107466

(Aprobado Acta No. 294)

Bogotá D.C., noviembre cinco (5) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por C.L.S.M., en contra del fallo proferido el 26 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el amparo constitucional invocado por la prenombrada, frente a la Fiscalía 98 Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del confuso escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA instauró denuncia penal por actos discriminatorios sistemáticos y continuados, provenientes de distintas personas naturales y jurídicas, y con fundamento en diversos hechos, noticia criminal que ha ido alimentando por varios años, añadiendo nuevos hechos que respalda con supuesto material probatorio.

(ii) Que el conocimiento de la indagación bajo radicado 0500160002482014054433, correspondió inicialmente a las Fiscalías 127 y 216 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad personal; posteriormente, el 17 de julio de 2017, fue reasignada a la Fiscalía 98 accionada.

(iii) Que la actora ha presentado varias peticiones ante esa fiscalía delegada, solicitando información sobre el estado de su denuncia y sobre la investigación del homicidio de su hermano, acaecido el 17 de mayo de 2000, del cual, presuntamente no ha obtenido respuesta; así mismo, plantea inconformidad frente a la sucesión adelantada con ocasión del fallecimiento de su pariente y los herederos designados, circunstancia que mezcla con la difícil situación que vive ella y su grupo familiar, a causa de la discriminación que sufrió en la Superintendencia de Industria y Comercio, donde como empleada padeció al ser “víctima de trata de personas en su modalidad de explotación laboral, con esclavitud, acoso y maltrato laboral”.

(iv) Que según la promotora del amparo, el Fiscal 98 pretende obstruir la justicia e ignoró que en una petición que radicó en el año 2017, le expuso nuevos hechos discriminatorios provenientes de la propia Fiscalía General de la Nación, por los que ha sido objeto de “interceptaciones ilegales, suplantaciones, acceso informático abusivo, violación de datos, saboteo y acoso cibernético”.

(v) Que también hay otros delitos sin esclarecer y sin individualizar el autor de muchas amenazas anónimas de “quitarle el apellido por ser adoptada, amenazas de ruina y miseria y forzarme a salir a pedir limosna, amenazas con verme chorrear sangre, con darme una lección si me ven…”, lo cual representa una total denegación de justicia.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de sus garantías fundamentales, intervenga y ordene a la Fiscalía 98 Seccional brindar información veraz e imparcial sobre los delitos denunciados; así mismo, ordene protección especial a su favor “para que frenen ataques que buscan obstruir procesos y el restablecimiento de derechos morales, profesionales y económicos al que tiene derecho”.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad judicial mencionada.

El Fiscal 98 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad personal, en respuesta al requerimiento efectuado, realizó un recuento de los diversos memoriales allegados por la accionante, aportando nuevas denuncias o copias de quejas y acciones de tutela que ha promovido, relacionadas con los hechos que considera delitos. Afirmó que se trata de una noticia criminal muy compleja (más de 30 conductas), conformada por varios cuadernos, en la que la promotora del amparo compila múltiples situaciones ocurridas en diferentes fechas, anexando posteriormente escritos que ella misma rotula como “corrección de noticia criminal y notificación de hechos nuevos sustentados con material probatorio”, por lo que, de acuerdo con su contenido, han sido catalogados como ampliación de la denuncia.

Precisó este delegado que la investigación del supuesto homicidio a que alude la demandante no está a su cargo, como tampoco son de su resorte los conflictos familiares que tenga con la viuda del fallecido y la repartición de los bienes. Por último, sostuvo que a través de oficio 06429 del 19 de septiembre de 2019, le informó a C.L.S.M. que la indagación está activa, con órdenes a Policía Judicial en curso y que no es el fiscal a cargo de la investigación del asesinato de su hermano.

Mediante fallo del 26 de septiembre de 2019, el tribunal a quo negó el amparo deprecado, tras considerar que en el caso concreto, aunque se ha superado el término establecido para que la fiscalía adopte una decisión, ello se debe a lo complejo de la investigación, las múltiples conductas denunciadas y los varios memoriales allegados constantemente por la accionante dando cuenta de nuevos hechos, todo lo cual resulta dispendioso de ser tramitado con escaso personal que atienda las órdenes de Policía Judicial; por consiguiente, no encontró demostrada un mora injustificada que afecte derechos fundamentales de la actora.

Una vez la parte demandante fue notificada del fallo de tutela, recurrió la decisión insistiendo en sus argumentos expuestos en su escrito de tutela y afirmando que la Fiscalía 98 Seccional ha incurrido en omisiones deliberadas y dilaciones injustificadas de la investigación, que le han ocasionado un perjuicio irremediable. Aseguró que ella y su núcleo familiar siguen siendo víctimas de “cantidad de actos punibles, fraudulentos,...

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