SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02230-01 del 07-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-02230-01 |
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AHC4835-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC4835-2019
Radicación n° 11001-22-03-000-2019-02230-01
Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación que D.A.S.O. formuló contra la providencia proferida el dos de noviembre de dos mil diecinueve, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. La solicitud
Diego Armando Sánchez Ordoñez, pretende le sea concedido el hábeas corpus por considerar que ha sido privado ilegalmente de su libertad, sin que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, se halla resuelto la petición de excarcelación que elevó ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
En consecuencia solicita que por esta vía se analice y resuelva favorablemente su pretensión. [Folios 3-8, c.1]
B. Los hechos
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El 28 de febrero de 2018, el juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia de carácter condenatorio contra el accionante, tras hallarlo responsable del delito de peculado por apropiación, al haber sido designado como secuestre del camión de placas UPP-413 que no devolvió a su propietario, pese a los requerimientos que en ese sentido le hizo la autoridad judicial competente, rodante que posteriormente fue encontrado en manos de un tercero que adujo ser su dueño. Como penas principales le impuso la de 64 meses de prisión, multa de quince millones de pesos e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
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En el numeral tercero de la parte resolutiva de aquella providencia, el juzgador dispuso negar al sentenciado los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la penal y la prisión domiciliaria, ordenando su captura inmediata con fundamento en la facultad conferida en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
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Inconforme, el procesado apeló.
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El 14 de marzo de 2018, la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en cumplimiento de la decisión reseñada, libró orden de captura contra el actor.
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El 9 de octubre de 2019 se materializó la captura del investigado.
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El 11 siguiente, el detenido presentó acción constitucional de habeas corpus para que se ordenara su excarcelación urgente, debido a que había sido aprehendido de manera ilegal, pues, en su criterio, el J.C. del centro de servicios judiciales de Paloquemao carecía de competencia para cuando emitió la orden de captura en su contra, toda vez que ya se había concedido el recurso de apelación que impidió que la sentencia cobrara ejecutoria.
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La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de la misma fecha (rad. 2019-02029), negó el amparo reclamado, por encontrar que el interesado no había agotado las herramientas jurídicas a su alcance en el proceso penal adelantado en su contra.
Tras ser objeto de...
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