SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105741 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842022142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105741 del 23-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2019
Número de expedienteT 105741
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9959-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9959-2019

Radicación Nº 105741

Acta No. 179

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por D.P.Q. en calidad de representante legal de la empresa THE EPICA HOUSE S.A.S. contra la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla y la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección Especial de Extinción de Dominio, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en el proceso de extinción de dominio que se adelanta bajo el radicado 0800131200001-2019-0007-00, actuación a la que fueron vinculados como demandados dichas autoridades, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

El accionante D.P.Q. en calidad de representante legal de la empresa THE EPICA HOUSE S.A.S., refiere que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla en el proceso que por esa especializada se sigue con el radicado 0800131200001-2019-0007-00, vulneró sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, ya que ante la petición presentada ante dicho despacho judicial, dirigida a que se ejerciera control de legalidad sobre los actos investigativos realizados por la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección Especial de Extinción de Dominio, el 21 de marzo de 2019 resolvió rechazar la misma de plano y concedió el recurso de apelación interpuesto contra dicha determinación.

Sin embargo, menciona el actor que la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá al resolver la alzada, mediante proveído de 15 de mayo de 2019, ordenó dejar sin efecto el aludido auto y dispuso remitir las diligencias al juez de control de garantías de esta ciudad para lo de su cargo, sin que a la fecha, se haya realizado la respectiva audiencia de control de los actos investigativos de la citada delegada fiscal, dado que la misma no compareció a la diligencia programada para ese fin el 7 de junio de 2019.

En atención a lo anterior, en criterio del aquí demandante, las actuaciones del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla han impedido que se atienda su petición de control de legalidad sobre los actos investigativos realizados por la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección Especial de Extinción de Dominio, razón por la que solicita se deje sin efecto las mismas.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En principio correspondió conocer del presente asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que, en auto de 25 de junio de 2019, remitió la actuación por competencia a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al estarse demandando presuntas actuaciones irregulares del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de dicha ciudad.

2. A su vez, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de julio de 2019, ordenó el envío de la presente acción de tutela a esta Corporación, dado que surge necesaria su vinculación a la misma, dado que en el proceso No. 0800131200001-2019-0007-00 objeto de controversia, profirió decisión respecto del auto de 21 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla.

3. El 11 de julio de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, a la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección Especial de Extinción de Dominio, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.), al Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y a las partes e intervinientes del diligenciamiento seguido con el radicado 0800131200001-2019-0007-00.

De igual modo, se negó la medida provisional solicitada por el accionante, relacionada con que se anularan los actos desplegados por la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección Especial de Extinción de Dominio de forma posterior “a la solicitud de control de legalidad de los actos de investigación”, ya que con los mismos se vulneraron sus garantías constitucionales, pues de las pruebas aportadas no se evidenció la urgencia de conceder la misma, ni que la espera de una decisión definitiva en el trámite constitucional afectara o amenazara gravemente los derechos fundamentales cuyo amparo se invocaba, al descartarse la presencia de la consumación de un perjuicio inminente, urgente, grave e impostergable, que supusiera un detrimento altamente significativo de los derechos de la sociedad THE EPICA HOUSE S.A.S.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá puso de presente que, en efecto le correspondió conocer de la audiencia de control de legalidad de los actos de investigación presentada por D.P.Q. en calidad de representante legal de la empresa THE EPICA HOUSE S.A.S., sin que se haya podido realizar la misma, dado que la Fiscalía Veintiuno Delegada de la Dirección Especial de Extinción de Dominio, solicitó el aplazamiento de la misma y justificó su inasistencia.

Así, indicó que en dicha ocasión se le concedió la oportunidad al ahora accionante, para que sustentara su requerimiento, sin que se hayan desconocido sus garantías fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que, las actuaciones objeto de controversia se refieren a las desplegadas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla.

2. El Centro del Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que, dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en auto de 15 de mayo de 2019, en el cual ordenó remitir las diligencias seguidas bajo el radicado 0800131200001-2019-0007-00, a los jueces de control de garantías.

Fue así como informó, correspondió conocer de la petición de control de legalidad de los actos de investigación en el citado proceso al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, despacho judicial que, el 7 de junio siguiente, no realizó dicha diligencia, ante la inasistencia justificada de la Veintiuno Delegada de la Dirección Especial de Extinción de Dominio.

Adujo que, recibió oficio de la secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual se requeriría el cumplimiento de lo dispuesto por esa Corporación en auto de 25 de junio de 2019, esto es, que se reprogramara la citada audiencia de control de legalidad de los actos de investigación, razón por la que, la misma se fijó para el 23 de agosto de esta anualidad, citándose debidamente a las partes para que concurran a la misma.

3. La Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que no ha intervenido en los hechos y situaciones expuestos por la parte actora como causantes de la vulneración de sus derechos fundamentales.

4. La Fiscalía 21 de Extinción de Dominio adujo que presentó el 30 de noviembre de 2018 demanda de extinción de dominio contra el establecimiento de comercio THE EPICA HOUSE S.A.S., así como, ordenó medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del mismo, sin que haya efectuado actuación alguna irregular como lo afirma el accionante, razón por la que la acción de tutela no es procedente, ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales del aquí demandante.

Por último, precisó que el control de legalidad de los actos de investigación que pretende el aquí demandante es improcedente, por cuanto ello solo es dable antes de presentarse la respectiva demanda de extinción de dominio. Además, la diligencia que se realizó en las instalaciones de THE EPICA HOUSE S.A.S. correspondió a la materialización de la medidas cautelares en referencia y no a un allanamiento como lo sostiene el accionante.

5. La Sala de Extinción de...

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