SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86299 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842022259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86299 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86299
Número de sentenciaSTL14059-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14059-2019

Radicación n.° 86299

Acta n.° 35

Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por B.C.O.R. contra la decisión del 23 de agosto de 2019, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PORVENIR S.A., SEGUROS DE VIDA ALFA y FAMISANAR EPS.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., en consecuencia declárese separado del conocimiento de la presente acción.

  1. ANTECEDENTES

La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, mínimo vital y móvil, presuntamente conculcados por el extremo convocado.

Del escrito presentado para dar inicio al trámite tutelar, se narraron en síntesis los siguientes hechos:

Que desde el 18 de mayo de 2013, se encuentra incapacitada de manera ininterrumpida por artrosis degenerativa columbo lumbar y trastornos de disco lumbar con radiculopatía; su empleadora Inversiones Leugros Hotel Parque 97 Siuts la afilió a la EPS FAMISANAR y a PORVENIR S.A.; vía tutela el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, con fallo del 20 de febrero de 2015, ordenó el pago de incapacidades desde el día 180 hasta que se restableciera su salud o se expidiera calificación definitiva; decisión que fue impugnada por PORVENIR S.A., y Seguros de Vida Alfa resuelta con sentencia el 7 de abril de 2015, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, que revocó la decisión y negó el amparo; el 02 de septiembre siguiente, radicó demanda ordinaria laboral con la finalidad de obtener el pago de las incapacidades, correspondiéndole por reparto al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, radicado bajo el nº 2015-00764, libelo incoatorio admitido el 18 de marzo de 2016, 2 años y 5 meses después, sin recibir salario del empleador ni pago de incapacidades; con providencia del 1º de noviembre siguiente, se tuvo por contestada la demanda por PORVENIR S.A. y Seguros de Vida Alfa; el 15 de marzo de 2017, solicitó ordenar las incapacidades de forma provisional hasta tanto se defina su situación; el 4 de mayo de ese año, se efectuó la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS y, se integró al contradictorio a FAMISANAR EPS, como L. consorcio necesario por pasiva, a quien se le tuvo por contestada la demanda con auto de 11 de enero de 2018.

El 19 de abril de 2017, radicó demanda ordinaria laboral contra las Juntas Nacional y Regional de Calificación de invalidez de Bogotá y Cundinamarca, PORVENIR S.A. y Seguros de Vida Alfa, porque, en los dictámenes emitidos no le han evaluado la totalidad de las patologías, correspondiéndole por reparto al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y asignándole el radicado 2017-00234, libelo admitido el 13 de septiembre de ese año. En providencia del 27 de abril de 2018, al a quo ordenó la acumulación de los procesos; el 4 de septiembre de esa anualidad, peticionó se resolviera la solicitud de la cancelación provisional de incapacidades; el 11 de diciembre de 2018, en audiencia de que trata el artículo 77 del CPTPS, no se aceptaron los argumentos para ordenar el pago de incapacidades, además se limitó hasta la calenda de radicación de la demanda, decisión contra la que interpuso recurso de apelación, rechazado por improcedente y, se decretó como prueba el dictamen pericial de la Universidad Nacional; en febrero de 2019, fue llamada para que se allegara su historia laboral actualizada, que radicó el 16 de abril siguiente; el 24 de mayo del año en curso, la Universidad Nacional le explicó que debe consignar $3.320.000 como honorarios del dictamen; dinero con el que no cuenta, además tiene varias deudas con familiares, amigos y vecinos, así como las facturas de los servicios públicos en cobro jurídico, está registrada en Datacrédito, su empleador tampoco le quiere cancelar sus prestaciones sociales, no ha podido continuar con el tratamiento de salud, porque no tiene para transporte; que sus patologías tampoco van a mejorar en tanto, cuenta con concepto desfavorable de rehabilitación.

Por lo que a través de la vía preferente solicitó:

« […] Se ordene inmediatamente al Juez 22 Laboral del Circuito de Bogotá se sirva emitir un auto ordenando a la EPS Famisanar o al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir pagar en forma provisional las incapacidades que se ha dejado de pagar a mi persona desde el 18 de mayo de 2013 y hasta el 31 de julio de 2019, incapacidades emitidas por la EPS Famisanar y continúen pagando las incapacidades hasta que se emita sentencia definitiva resolviendo si hay lugar o no al reconocimiento pensional.

Se ordene inmediatamente al Juez 22 Laboral del Circuito de Bogotá se sirva emitir oficio a la Universidad Nacional de Colombia solicitando un término adicional al inicialmente otorgado para realizar la consignación de los honorarios para que se emita el dictamen, término que debe estar sujeto al pago de las incapacidades que se adeudan».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 8 de agosto de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento del escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, y vinculó a la Universidad Nacional de Colombia y a los intervinientes en los procesos ordinarios laborales nº 2015-00764 y 2017-00234 adelantados en el juzgado accionado, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

La representante legal de Porvenir S.A., manifestó que en cuanto a las incapacidades de la accionante, a ésta se le pagaron 255 días; que “no es imputable a P.S., que las incapacidades reclamadas no hayan sido radicadas”; que la afiliada tiene concepto desfavorable de rehabilitación y no ha remitido solicitudes de pago de incapacidades; que en todo caso, sobre las mismas existen duda y están siendo estudiadas dentro del proceso ordinario laboral cuyo radicado es 11001310502220170023400, en el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, por lo que solicitó denegar o declarar improcedente la acción de tutela. (fls. 63 a 73)

El apoderado general para asuntos judiciales de Seguros de Vida Alfa S.A., dijo que su representada no ha amenazado ni vulnerado derecho fundamental alguno de los alegados por la accionante, ya que no es de su competencia el reconocimiento y pago de las prestaciones pretendidas y lo que sí competía, se hizo acorde a derecho, con total respeto al debido proceso y demás disposiciones constitucionales aplicables. (fls. 85 a 87)

Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia, aseveró que no transgredió o amenazó las garantías constitucionales referidas en la tutela dado que, el análisis inicial, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR